¿Cómo se distribuyen los beneficios de una SCP con 2 socias al 50% si una trabaja en la empresa y la otra no?

Una SCP con 2 socias al 50%. ¿Una trabaja en la empresa y la otra no. Como se distribuyen los beneficios de la compañía? ¿Deben distribuirlos al 50%? ¿Cómo se puede compensar a la persona que está trabajando en la empresa?

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Hace tiempo que no participo en este foro. Aparezco como NO DISPONIBLE. ¿Habiendo tantos expertos, por qué se han dirigido a mi?
Dicho lo anterior, una SCP se rige por lo que establecen sus ESTATUTOS y en lo no previsto en los mismos por lo establecido en el Código Civil.
Si la SCP se constituyó al 50% el reparto de los BENEFICIOS deberá hacerse en la misma proporción. A menos que los ESTATUTOS prevean otro tipo de reparto.
Si un Socio es además TRABAJADOR de la Sociedad puede estar CONTRATADO por la misma y, como tal, tendrá una NÓMINA y estará protegido por el Estatuto de los Trabajadores y el resto de la normativa laboral vigente.
Un atento saludo.
Adolfo T. Dochado
Economista - Auditor
Censor Jurado de Cuentas
Socio-Director de ECOVIS WIRTSCHAFTSPRÜFER, S. L.

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