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Buenos días esteleo,
Siento haber tardado en contestar pero la verdad es que no encontraba soporte legal a mi respuesta, y me ha llevado unos días, la respuesta es que sí, lo debes de declarar todo junto tanto para tu empresa como para tu proveedor, ya que se considera un mismo obligado tributario a efectos de la aplicación del contenido del R.D. 2027/95, toda vez que el cambio de forma jurídica no supone extinción de la entidad, subsistiendo la misma personalidad jurídica, sin que el citado Real Decreto, además, contemple una excepción relativa al cambio de forma jurídica.
Esta respuesta tan formal no es mía, la he extraido de la página de la agencia tributaria de su sección preguntas frecuentes ref 113372-OBLIGADOS. CAMBIO DE FORMA JURÍDICA, te lo comento porque en estos temas fiscales supongo que preferirás tener una cierta seguridad al margen de una respuesta en un foro que al fin y al cabo no deja de ser eso, un canal no oficial de información.
Un saludo
Manuel
superfotosirius@hotmail.com
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