Pagamos por comunidad de propietarios por mantenimiento de los locales de 1 polígono industrial.

Me ha surgido una duda al ver una respuesta de otra pregunta... Bien la duda es pagamos comunidad de propietario pero no por alquiler sino por manteniemto de todos los vecinos/empresas del polígono industrial... Hasta ahora la persona que había en mi cargo lo ha estado contabilizando en la 621 pero por lo que vi en la respuesta es errónea la cuenta correcta ¿seria 623? O ¿629?.

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1º. Si los GASTOS DE COMUNIDAD se devengan y liquidan conjuntamente con la renta arrendaticia, lo habitual es registrarlos contablemente en una subcuenta de detalle de la partida (621).
2º. Si los GASTOS DE COMUNIDAD se devengan y liquidan separadamente de la renta arrendaticia, para su imputación contable debe estarse a SU NATURALEZA.
3º. Si, por ejemplo, los GASTOS DE COMUNIDAD tienen su origen en el MANTENIMIENTO de los servicios y zonas comunes de un Polígono Industrial, su importe podría imputarse a la partida (622).
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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