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1º. La imputación del RESULTADO a Fondos Propios no tiene nada que ver con la liquidación del Impuesto de Sociedades.
2º. Al cierre del ejercicio SOLO PUEDE IMPUTAR a Fondos Propios la parte del BENEFICIO que los Administradores (o el Consejo de Administración) han propuesto QUE NO SE DISTRIBUYAN a los Socios en forma de dividendo.
3º. La PROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN de los Beneficios se incluye en la Memoria.
4º. La Junta de Socios será la que decidirá la DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA en su reunión ordinaria a celebrar hasta el 30 de junio del ejercicio siguiente.
5º. Así pues, al cierre del ejercicio los Fondos Propios estarán compuestos por:
Capital Social (+)
Reserva Legal (+)
Reservas voluntarias (+)
Prima de emisión (+)
Remanente (+)
Resultado no distribuido del ejercicio corriente (+)
Pérdidas de ejercicios anteriores (-)
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas. Gracias.
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