Anticipo por venta inmovilizado

Me surge una duda sobre la cuenta que debería utilizar para contabilizar una cantidad entregada a cuenta (señal) por una venta de un inmovilizado. La cuenta (437)no debería utilzarla, pues es para entregas a cuenta de remesas de mercaderías u otros bienes a clientes, ¿es correcto?

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Según me dice, han recibido una señal por la venta de un inmovilizado. Entiendo que dicha venta se producirá antes de un año.
En tal caso le sugiero que utilice la cuenta (561) "Depósitos recibidos corto plazo"
Y cuando emita la factura la cancele con la (440) que abra al efecto.
Pero le aclaro una cosa, el PGC no es estricto en este caso, usted puede perfectamente utilizar una (430) aunque no sea un cliente habitual de sus productos.
Tenga en cuenta que lo que verdaderamente importa separar es la cuenta de venta, es decir, con el beneficio obtenido por el elemento de inmovilizado que vende lo llevará a una (771).
No obstante, la (437) que menciona, en este caso no me parece la más adecuada. Creo mucho más práctico y sencillo utilizar como le dije la (561) y en el asiento conceptúe con el nombre del comprador o elemento objeto de la señal.
En espera de haberle sido de utilidad.

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