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En la Escritura Pública de adquisición de un inmueble deben aparecer especificadas las CARACTERÍSTICAS DEL SOLAR: número de parcela, en su caso, lindes, superficie, etc.). También deben especificarse las características de la construcción: superficie construida, número de plantas, voladizos, etc.
Por otra parte, deberían aparecer DIFERENCIADOS el VALOR DEL SOLAR y el VALOR DE LA EDIFICACIÓN. Aunque, lamentablemente, si no se EXIGE PREVIAMENTE la diferenciación, este detalle suele olvidarse con frecuencia.
Existen varias soluciones posibles. Las siguientes son las más aplicadas:
a) Solicitar la VALORACIÓN DIFERENCIADA a un TASADOR INDEPENDIENTE.
b) Aplicar al VALOR TOTAL DE ADQUISICIÓN los porcentajes de reparto obtenidos a partir del recibo del IBI (relación entre el VALOR CATASTRAL del suelo y la suma del VALOR CATASTRAL total).
La solución (a) es la MEJOR, pero supone un gasto adicional.
La solución (b) es la MÁS UTILIZADA, pero sólo ofrece una APROXIMACIÓN a la realidad.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas. Gracias.
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