Compra de un inmueble mediante contrato privado

Si el elemento comprado es un inmueble y no disponemos de la Escritura, pero sí de un Contrato privado: ¿Cómo lo contabilizamos?

1 Respuesta

Respuesta
1
El documento que valida la adquisición de la vivienda es el Contrato Privado de Compra-Venta de la misma, en tanto no se disponga de la correspondiente Escritura de Propiedad. Además, el vendedor debería de haber expedido un RECIBO a la entrega del importe satisfecho por la operación.
En cuanto al registro contable de la adquisición, debe tenerse en cuenta que todos los gastos accesorios derivados de la compra y devengados con anterioridad a la puesta a disposición del inmueble, forman parte del precio de adquisición de la vivienda.
Así pues, los gastos de gestión, la minuta del Notario, la minuta del Registro de la Propiedad, etc. se sumarán al precio del inmueble para determinar el PRECIO DE ADQUISICIÓN de la vivienda. De igual manera, se sumará el IVA soportado por todos los conceptos.
Resulta conveniente registrar la operación en DOS FASES para evitar los problemas derivados de la falta de la Escritura Públlica y la liquidación pendiente de la provisión de fondos que se ha hecho a la Gestoría. Podría, por tanto, aplicarse el siguiente esquema contable:
En el momento de formalizar el Contrato Privado de Compra-Venta.
(221)
Por el importe satisfecho por la vivienda, según el Contrato Privado.
(472)
Por el importe del IVA soportado.
A (523X)
Por el total importe de la compra-venta privada.
En el momento de proceder al pago.
(523X) a (572X)
Por el importe satisfecho.
En el momento de devengarse los diferentes gastos accesorios a la operación.
1) Minuta del Notario:
(221)
Por el importe de la BI de la minuta.
(472)
Por el importe del IVA soportado.
A (410X)
Por el importe total de la minuta.
Pago al Notario:
(410X)
Por el importe total de la minuta.
A (4751)
Por el importe de la retención a cuenta del IRPF.
A (572X)
Por el importe líquido satisfecho.
2) Gastos de gestión:
(221)
Por el importe de la BI de la factura.
(472)
Por el importe del IVA soportado.
A (410X)
Por el importe total de la factura.
Pago de los Gastos de gestión:
(410X) a (572X)
Por el importe total de la factura.
3) Provisión de fondos de la Gestoría:
(417X) a (572X)
Por el importe total de la Provisión de fondos.
Liquidación de la Provisión de Fondos:
(221)
Por el importe neto de los servicios, sin incluir los Suplidos.
(472)
Por el IVA soportado.
A (417X)
Por el importe de la Provisión de Fondos que exceda del correspondiente a los Suplidos.
A (572X)
Por el resto del importe de la factura, sin incluir los Suplidos.
En cuanto a los Suplidos se contabilizarán en la partida (221). La contrapartida de estos gastos será el saldo restante de la cuenta (417X).
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas