Contabilidad

Hola buenos días, no soy contable, pero tengo una gran duda, el contable de mi empresa dice que en enero del año que viene no se pueden pagar facturas con fecha del 31 de diciembre y yo le pregunto que porque no y no me sabe contestar, os agradecería si alguien me puede dar una explicación. Gracias

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No entiendo porque su contable le dice que no se pueden hacer efectivas las facturas con fecha 31/12/05 en el próximo año. No hay ningún problema en liquidarlas posteriormente, es más, lo normal es dar la conformidad a la factura y después liquidarla, con lo que en una empresa normalmente tardan entre 15 días entre la fecha de la factura, el tiempo de recibirla por correo o cualquier otro medio y luego después conformar que esa factura esta bien y preparar el pago, incluso a veces se paga a los 30/60/ o 90 días.
Espero haberle ayudado en lo posible.
Si necesita alguna aclaración o cualquier otra pregunta, si le puedo ayudar lo haré gustosamente.
Si no hay más remedio que contabilizarla en enero, porque se omitió en el año anterior, se puede contabilizar en enero, y si realmente no cuadra el 347 pero siempre es justificable diciendo que esa factura nos llego tarde o que se omitió en su día, pero aun se pueden contablilizar las factura con fecha 31/12/05 ni se ha presentado el iva, ni impuesto sociedades, en fin nada que no nos deje contabilizarla dentro del 2005
No veo la razón por la que no se pueda contabilizar en diciembre. La contabilización de la factura no tiene nada que ver con el pago de la misma
espero le sirva de utilidad
si tiene alguna otra duda no dude en preguntar y por favor recuerde valorar la respuesta

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