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Los denominados GASTOS DE COMUNIDAD sin se devengan de forma simultánea a la renta arrendaticia (alquiler), incluyéndose en el mismo recibo, se imputan a la partida (621).
En su caso, puesto que se devengan por separado y se satisfacen a persona distinta del arrendador del local, deberían de imputarse según su naturaleza. Así, por los conceptos que usted expone, parece que su naturaleza se corresponde con la de MANTENIMIENTO EXTERNO de las instalaciones arrendadas. Por tanto, se podrían imputar a la partida (622) creando una cuenta específica de la forma '(6229) Conservación externa de las instalaciones'.
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