Contabilidad S.C.P.

Hola buenas tardes
¿Mi primera pregunta es que si las siglas S.C.P. Significan Sociedad Civil Particular? Y otra cosa, esta empresa paga autónomo, ¿necesitará llevar contabilidad y presentar libros contables? ¿Se llevaría nada más que gastos e ingresos no?
Saludos

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Sociedad civil
Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. La sociedad civil puede ser particular o universal, pudiendo constituirse esta última como sociedad universal de todos los bienes presentes o como sociedad universal de ganancias.
Sociedad civil particular
El contrato de sociedad particular se caracteriza porque se tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.
Sociedad civil universal de ganancias
El contrato de sociedad civil universal de ganancias se caracteriza porque las partes aportan todo lo que adquieran por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. Hay que tener en cuenta que todo contrato de sociedad en el que no se determine su especie, se considera contrato de sociedad universal de ganancias.
Sociedad civil universal de todos los bienes presentes
El contrato de sociedad civil universal de todos los bienes presentes se caracteriza porque las partes ponen en común todos los bienes que actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos.
Sociedad civil
Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. La sociedad civil puede ser particular o universal, pudiendo constituirse esta última como sociedad universal de todos los bienes presentes o como sociedad universal de ganancias.
Sociedad civil particular
El contrato de sociedad particular se caracteriza porque se tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.
Sociedad civil universal de ganancias
El contrato de sociedad civil universal de ganancias se caracteriza porque las partes aportan todo lo que adquieran por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. Hay que tener en cuenta que todo contrato de sociedad en el que no se determine su especie, se considera contrato de sociedad universal de ganancias.
Sociedad civil universal de todos los bienes presentes
El contrato de sociedad civil universal de todos los bienes presentes se caracteriza porque las partes ponen en común todos los bienes que actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos.
En la medida en que una SCP realice una ACTIVIDAD ECONÓMICA y ordene los medios de producción, tiene la consideración de EMPRESARIO.
Según establece el Artículo 25 del vigente Código de Comercio (redactado según Ley 19/1989, de 25 de julio):
1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.
2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.
Por su parte, el Artículo 27 del mismo cuerpo legal establece que:
1. Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legislación efectuada por el Registro de origen.
2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de se encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En cuanto al libro de actas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará al libro registro de acciones nominativas en las sociedades anónimas y en comandita por acciones y al libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada, que podrán llevarse por medios informáticos, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.
4. Cada Registro Mercantil llevará un libro de legalizaciones.
Por su parte, el Artículo 2º del REAL DECRETO 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, establece que:
Artículo 2º. Obligatoriedad del Plan.
El Plan General de Contabilidad será de aplicación obligatoria para todas las Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la segunda parte y los movimientos contables incluidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.

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