Préstamo de un socio a la sociedad

Uno de los socios de la empresa en la que trabajo ha prestado una cantidad POR a la Sociedad y lo ha formalizado mediante un Contrato. Para poder realizar ese préstamo, el socio ha solicitado a su vez un préstamo a un Banco por un importe similar.
¿Cómo se contabilizan estas operaciones?

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En el caso de que un socio PRESTE dinero a la Sociedad, debe formalizarse un CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO, estableciendo como condiciones del mismo (plazo de vencimiento, tipo de interés, cuotas, etc.) las que el Banco haya aplicado al propio socio. El Contrato se presentará a liquidación por el ITPyAJD, estando exento del mismo.
De esta forma se evita cualquier SUSCEPTIBILIDAD en caso de Inspección Tributaria. El socio percibirá unos intereses que la Sociedad podrá DEDUCIRSE a efectos del Impuesto de Sociedades.
En cuanto al registro contable, sería el siguiente:
En el momento de la concesión del Préstamo.
(572)
Por el importe neto prestado por el socio. (*)
A (521)
Por el importe del principal cuyo vencimiento se produzca a lo largo del ejercicio corriente.
A (171)
Por el resto del importe del principal cuyo vencimiento se producirá a lo largo de los ejercicios posteriores.
En el momento de satisfacer cada recibo de amortización del préstamo.
(521)
Por el importe amortizado del principal.
(6632)
Por el importe de los intereses que corresponden a la parte del principal que tiene su vencimiento a lo largo del ejercicio corriente.
(6622)
Por el importe de los intereses que corresponden a la parte del principal que tiene su vencimiento a lo largo de los ejercicios siguientes.
A (572)
Por el importe total de cada recibo de amortización satisfecho al socio.
En el momento de cerrar cada ejercicio durante la vida del préstamo.
(171) a (521)
Por el importe del principal que pasa a tener vencimiento a corto plazo.
Nota (*):
Puesto que el socio ha financiado su PRÉSTAMO a la Sociedad solicitando, a su vez, un PRÉSTAMO a un Banco, cabe pensar que el importe prestado por el socio a la Sociedad será, como máximo, la DIFERENCIA entre el NOMINAL pedido al Banco y el importe de las comisiones u otros gastos de naturaleza no financiera percibidos por la entidad prestamista (comisiones de estudio, apertura, etc.)
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