Cuota S.S. Autónomos

Hola, me gustaría saber si la cuota de la S.S.de autónomos del Gerente es un gasto para la empresa (S.L.) o no.
Se ha pagado a través de la c/c pero tengo mis dudas sobre cómo tengo que contabilizarlo y si tengo que utilizar la 642...
Muchas gracias!

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Salvo pacto en contrario las cuotas del RETA son a cargo del Administrador o del Gerente de la Sociedad. El hecho de que se satisfagan con cargo a una cta. cte. de la Sociedad determina que ésta ha PRESTADO el dinero al Administrador o Gerente y, por lo tanto, el registro contable sería de la forma siguiente:
(553)
Por el importe de las cuotas del RETA pagadas por cuenta del Administrador.
(554) Cta. cte. con Gerente
Por el importe de las cuotas del RETA pagadas por cuenta del Gerente.
A (572)
Por el importe de las cuotas del RETA pagadas con abono a una cta. cte. de la Sociedad.
Si se pacta (sea por escrito o verbalmente) con el Administrador o el Gerente que la Sociedad asumirá el pago de las cuotas del RETA, este importe pasa a ser:
a) Un GASTO DE PERSONAL para la Sociedad.
b) Una RETRIBUCIÓN EN ESPECIE para el el Administrador o el Gerente.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular nuevas consultas para resolver sus dudas.

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