Sanción

Hola, una sanción por un contencioso ¿se lleva a la cuenta 678? ¿Es un gasto deducible? Gracias anticipadamene.

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Una SANCIÓN tiene, generalmente, la naturaleza de GASTO EXTRAORDINARIO y, por lo tanto se registra contablemente en la partida (678).
En cuanto a la DEDUCIBILIDAD del gasto depende de la NATURALEZA LEGAL de la sanción. Si ésta es de naturaleza ADMINISTRATIVA o FISCAL, NO ES UN GASTO DEDUCIBLE.
En cambio, si se trata de una sanción derivada de un CONTRATO PRIVADO (Mercantil o Civil), SÍ ES UN GASTO DEDUCIBLE.
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