Hola, una sanción por un contencioso ¿se lleva a la cuenta 678? ¿Es un gasto deducible? Gracias anticipadamene.
1 respuesta
Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
1
1
Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Una SANCIÓN tiene, generalmente, la naturaleza de GASTO EXTRAORDINARIO y, por lo tanto se registra contablemente en la partida (678). En cuanto a la DEDUCIBILIDAD del gasto depende de la NATURALEZA LEGAL de la sanción. Si ésta es de naturaleza ADMINISTRATIVA o FISCAL, NO ES UN GASTO DEDUCIBLE. En cambio, si se trata de una sanción derivada de un CONTRATO PRIVADO (Mercantil o Civil), SÍ ES UN GASTO DEDUCIBLE. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular nuevas consultas para resolver sus dudas.
- Anónimoahora mismo
Añade tu respuesta
Haz clic para
o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.