Autónomo

Hola, ¿un autónomo en estimación directa tiene que llevar los libros de contabilidad a legalizar al registro mercantil?, ¿Hay alguna forma de poderlos enviar por correo sin tener que ir personalmente?
Gracias por la ayuda, saludos.

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Todos los empresarios que lleven CONTABILIDAD deben legalizar sus libros en el registro mercantil correspondiente a su domicilio social.
Los libros que obligatoriamente se deben de legalizar son:
Libro de diarios
Libro de inventarios y balances
Libro de actas
Libro de registro de socios
Libro de registro acciones nominativas
Libro registro de la sociedad
En Estimación Directa Normal:
Libros obligatorios según la legislación mercantil:
Libro de diario
Libro de inventarios y cuentas anuales
Libros obligatorios según la legislación Fiscal:
Libro de diario
Libro de inventarios y cuentas anuales
Libro de IVA
En Estimación directa simplificada, añadiríamos el libro de inversión a todos los anteriormente detallados.
Las actividades profesionales tanto en estimación directa normal como simplificada, llevarían solamente:
Libro de ventas e ingresos
Libro de compras y gastos
Libro de inversión
Libros de IVA
En caso de que usted tenga la obligación deberá personarse, si no usted, alguien en su representación, en el Registro mercantil de su domicilio social.

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