Impuesto sociedades

Me gustaría saber el plazo para presentar el IS, así como, los pasos a seguir para realizar la liquidación del mismo. Se trata de una S.L. Que no ha realizado pagos fraccionados. Gracias.

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Tres meses después del cierre del ejercicio, usted debe CERRAR LA CONTABILIDAD. En los TREINTA DÍAS siguientes, usted deberá presentar en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, los LIBROS OBLIGATORIOS: el Libro de Inventarios y Balances y el Libro Diario; para que sean TALADRADOS.
Dentro de los SEIS MESES siguientes al cierre del ejercicio se deberá celebrar la Junta General de Socios para la APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES.
Una vez aprobadas la Cuentas Anuales, dispone usted de TREINTA DÍAS para presentarlas A DEPÓSITO en el Registro Mercantil.
Las Cuentas Anuales estarán formadas, como mínimo, por el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria contable. Pueden formar parte de las Cuentas Anuales, además, el EOAF y la Memoria de Gestión, así como la Memoria de Actividades Medioambientales, el Informe de Intangibles, etc.
En el plazo de VEINTICINCO DÍAS naturales desde la fecha en que hayan transcurrido SEIS MESES desde el CIERRE DEL EJERCICIO, se deberá proceder a la presentación de la declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades. Esto supone que, si el ejercicio económico coincide con el año natural, la declaración-liquidación del IS deberá presentarse entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente a aquél al que se refiera.
En cuanto a los Pagos Fraccionados, se deben realizar TRES a lo largo del ejercicio económico. Independientemente de que el ejercicio económico coincida o no con el año natural, las fechas de presentación serán:
1er. Pago fraccionado
=> entre el 1 y el 20 de abril
2º Pago fraccionado
=> entre el 1 y el 20 de octubre
3er. Pago fraccionado
=> entre el 1 y el 20 de diciembre
En cuanto a las fórmulas de cálculo de los Pagos fraccionados son dos:
a) El 18% de la Cuota Íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día 1 de los citados meses. Esta modalidad es de aplicación general.
b) El % que se determine reglamentariamente (Artículo 38.3 de la Ley del IS) sobre la Base Imponible generada en los 3, 9 y 11 primeros meses del ejercicio económico.
El modo (b) es obligatorio para las empresas cuya Cifra de Negocio en el ejercicio anterior haya sido superior a 6.010.121,04 Euros.
En los demás casos, se podrá optar por el sistema (b) mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (Modelos 036 y 037) dentro del mes de FEBRERO del año natural en que deba surtir efecto.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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