Impuesto sobre sociedades

Mi duda es: El impuesto de sociedades ¿Con qué fecha hay que contabilizarlo?, al final del año o a principio de año, y tendría que hacerlo, muchas gracias

1 respuesta

Respuesta
El IS es un GASTO DE EXPLOTACIÓN cuyo DEVENGO se produce en la fecha de CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO.
Así pues, su registro contable debe realizarse en referencia a la fecha de cierre del ejercicio.
Independientemente de que su liquidación se realice dentro de los 25 días siguientes a la aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General de Socios.
¿Si le interesa profundizar sobre la Contabilidad del Impuesto de Sociedades puedo enviarle un artículo mio sobre el tema que publicado en la revista? ¿El Fisco?. Para ello, debería de facilitarme una dirección de e-mail con suficiente capacidad, puesto que el artículo tiene más de 40 páginas y el fichero supera los 600 Kb. de extensión.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas