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Hola, el artº 12 de la Ley del Impuesto de Sociedades en su punto 2 establece " que haya pasado UN AÑO desde el vencimiento de la obligación de pago PARA CONTABILIZARLO COMO PERDIDA DEFINITIVA ( CTA 690).
La provisión debes hacerla en el momento que se la hayas reclamado dos veces ( fehacientemente) al deudor y este no haya pagado. Si ya hapasado un año desde que vencio la deuda, has los asientos directamente.
Si una vez contabilizada la perdida y en otro ejercicio el deudor pagara lo incluirias como beneficio en el año del cobro.
Ej.
Clentes dudoso cobro (435) a clientes
Dot.prov. Insol( 694) a Prov p.In(490)
Pr.P.Ins (490) a Prov.In.Aplicada (794)
P y G x CDtos..(650) a Ctes, D.Cob(435)
Espero haberte ayudao.
un saludo Fulma. POr favor puntua la respuesta. gracias
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