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TRATAMIENTO DE CLIENTES DE DUDOSO COBRO

Experto:
Usuario:
Fecha: 25/01/2005
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Dinero y Servicios
23/01/2005
mircha, usuario preguntando en Dinero y Servicios
Usuario
Hola, mi pregunta es si es conveniente dejar el saldo de clientes de duddoso cobro hasta pasar x años (no sé hasta cuando), sin aplicar la provisión??? o por el contrario esperar por si pagan.... o prescribe?? Cuándo?? Muchas gracias, saludos para todos.
23/01/2005
mircha, experto respondiendo en Dinero y Servicios
Experto
Hola, el artº 12 de la Ley del Impuesto de Sociedades en su punto 2 establece " que haya pasado UN AÑO desde el vencimiento de la obligación de pago PARA CONTABILIZARLO COMO PERDIDA DEFINITIVA ( CTA 690).
La provisión debes hacerla en el momento que se la hayas reclamado dos veces ( fehacientemente) al deudor y este no haya pagado. Si ya hapasado un año desde que vencio la deuda, has los asientos directamente.
Si una vez contabilizada la perdida y en otro ejercicio el deudor pagara lo incluirias como beneficio en el año del cobro.

Ej.
Clentes dudoso cobro (435) a clientes

Dot.prov. Insol( 694) a Prov p.In(490)

Pr.P.Ins (490) a Prov.In.Aplicada (794)

P y G x CDtos..(650) a Ctes, D.Cob(435)

Espero haberte ayudao.
un saludo Fulma. POr favor puntua la respuesta. gracias
25/01/2005
mircha, usuario preguntando en Dinero y Servicios
Usuario
Muy bien explicado. Gracias.
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