¿Cómo contabilizar el gasto en sellos?

¿El gasto en sellos puedo contabilizarlo como compra de otros aprovisionamientos? ¿Llevan IVA?

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Los sellos de correos pueden considerarse como un consumible más de oficina. Así pues, salvo mejor opinión, considero que el registro contable se haría mediante un cargo en la partida (602), puesto que el saldo al cierre del ejercicio quedará recogido en la partida (328).
En cuanto al IVA, la adquisición de sellos de correos por su valor facial está EXENTA del impuesto (ver al respecto el artículo 20 de la Ley del IVA).
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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