Busco alguna web sobre la ley de impuestos de sociedades y información de contabilidadd

Me gustaría saber cual es la función exacta de la cuenta 479, ya que me he leído la definición del PGC y no lo veo muy claro eso del exceso del impuesto sobre beneficios, si alguien fuera tan amable de explicármelo se lo agradecería, y si alguien sabe alguna página web sobre la ley del Impuesto de Sociedades.

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Te puedes encontrar con estos casos en las llamadas "diferencias temporales". Son diferentes criterios temporales de imputación, diferentes normas de valoración o diferente calificación de gastos e ingresos, entre lo contabilizado y la legislación fiscal, es decir, que un gasto contabilizado no es deducible este año, con lo que modifica el beneficio contable, pero si será deducible al año que viene, con lo cual volverá a modificar el beneficio pero con signo contrario.
Una diferencia temporal positiva, significa un aumento del resultado contable, mayor base imponible, más impuesto a pagar, y se refleja en la cuenta (4740) Impuesto sobre beneficio anticipado, por el contrario una diferencia temporal negativa, significa una disminución del beneficio contable, menor base imponible, menos impuesto a pagar, y se refleja en al cuenta (479) Impuesto sobre beneficio diferido.
Esa es la utilidad de la cuenta 479, determinar diferencias temporales en el devengo del impuesto.
Espero que ya a este nivel de detalle tu duda haya quedado (más o menos) resuelta.
Cuando puede haber una deuda a favor de hacienda pudiendo posponer el pago a ejercicios posteriores, yo me lo he encontrado en un leasing, pero es que lo encuentro tanto con saldo deudor como acreedor y no entiendo porque se puede tener una deuda con hacienda y devengar el pago a meses posteriores.
Si pudieses explicármelo detalladamente te lo agradecería.
Cuando utilizamos la cuenta 479 indicamos que hay una deuda a favor de Hacienda por la parte del gasto devengado en el ejercicio que se cierra y que se pagará en ejercicios posteriores en el Impuesto de Sociedades. El registro contable que se debería de hacer cuando surge este caso es:
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(630) Impuesto sobre beneficios (por el gasto devengado)
a (479) Impuesto sobre beneficios diferido (por el gasto devengado y no pagado)
a (4752) Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades (por la cuota diferencial)
A (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (retenciones y pagos a cuenta)
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Posteriormente, estas diferencias revertirán, en sentido contrario al que surgieron, conforme se vaya pagando el impuesto devengado que las originó. El registro contable será:
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Impuesto sobre beneficios (630)
Impuesto sobre beneficios diferido (479)
a Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades (4752)
a Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
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