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Jornadas de 12 horas

Experto:
Usuario:
Fecha: 19/09/2008
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Derecho Laboral
18/09/2008
pgm1968, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Trabajo como controlador en un parking. En ocasiones, según el cuadrante de turnos, es necesario realizar turnos de 12 horas (Ej: de 7 de la mañana a 7 de la tarde, o de 7 de la tarde a 7 de la mañana). Por las características del puesto, no existe la posibilidad de abandonar el lugar de trabajo y ausentarse para ir a comer o a cenar, según el turno.
Esto ya es un problema en sí, aunque supongo que habrá más trabajos en que, directamente, no existe ninguna pausa para algo tan básico como alimentarse, incluso en jornadas maratonianas como la que nos ocupa.
Lo más habitual es comer o cenar a base de bocadillos, sin abandonar el puesto y de la forma más discreta posible. En ocasiones mis compañeros y yo hemos planteado a nuestros superiores la posibilidad de que se nos facilite un horno microondas (para poder al menos calentar un plato de comida), y/o una pequeña nevera (para mantener fresca alguna pieza de fruta, una ensalada, un yogurt, bebida, etc). Siempre hemos recibido una negativa por respuesta.
Creo que no estamos pidiendo ningún capricho ni nada innecesario. Incluso hemos llegado a proponer pagarlo de nuestro bolsillo, pero ni por esas.
Quisiera saber qué derechos tenemos en cuanto a este tema, y si podríamos ejercer algún tipo de medida de presión sobre la empresa sin miedo a represalias.
Gracias.
19/09/2008
pgm1968, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
Claro qu epodeis. En jornadas que superen las 6 horas tiene que haber al menos 15 minutos de tiempo para comer o lo que quieras. Otra cosa es que este tiempo sea o no recuperable, o descontado del salario, eso ya depende del convenio.
Al ser joranadas de 12 horas, imagino que está acordado en convenio, ya que sin acuerdo no se puede realizar mas de 9 horas seguidas. Si no está regulado, ya teneis otro punto con el que atacar.
Exigir relevos para tomaros el tiempo de descanso que marca la ley, aunque tengais que recuperarlo a base de trabajar 2 o 3 dias mas al año, o que os pongan lo que pedis.
Todo estolo puedes ver en el art 34 del estatuto de los trabajadores
Saludos
19/09/2008
pgm1968, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Gracias por tu ayuda.
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