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Si la empresa presta un servicio público o esencial para la comunidad (si paraliza la actividad portuaria como dices puede ser el caso), el órgano competente para establecer los servicios mínimos es la autoridad gubernativa que corresponda, (Delegado o Subdelegado del Gobierno, Ministerio que corresponda...).
En este caso, si no se está de acuerdo lo que correponde es una demanda ante el contencioso-administrativo.
Si no es así. Los servicios mínimos se establecerán por acuerdo de la empresa y el comité de huelga, con la intención de asegurar la seguridad de las personas, instalaciones... de la empresa.
Si no se produce esta negociación o se cree que las condiciones impuesta por la empresa son abusivas es cuando se puede demandar ante lo social.
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