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Curiosa cuestión la planteada. En mi vida profesional no me he visto obligado nunca a utilizar la teoría juridica de las concausas como argumentación defensiva, entre otros motivos, porque en el Código Penal Español con el que estudié no venía recogida la doctrina legal ni jurisprudencial de dicha figura jurídica y esta, que yo sepa, solo se nombraba y marginalmente a efectos doctrinales. Creo que está bien estudiada en la doctrina juridico-penal argentina.
Las argumentaciones (equivalentes a las concausas) se esgrimían sobre la base del caso fortuito, la fuerza mayor, el error de hecho, o la preterintencionalidad. Pero, siguiendo su razonamiento, si las concausas son contemporáneas a la actuacion del agente, tienen que existir simultáneamente con el hecho causante, no pueden ser posteriores.
Por ej. para mí, sin conocer la teoría, siguiendo su propio razonamiento será una concausa pero no tendrá relevancia penal, que atropelle a una persona, y ésta en el hospital, enferme de gripe y muera, ( yo sería acusado de un delito de lesiones, si estas lesiones por sí mismas no podían causar la muerte, aunque la victima haya muerto en el hospital) y sin embaro sí sería una concausa con relevancia penal que, con el mismo ejemplo, se produjera un accidente en la vía publica, y al tratar de evitarlo atropellara a una persona, sería un caso fortuíto o fuerza mayor porque yo, pese a ser el agente causal, conducía con la precaución y diligencia debida y no puede evitar el atropello.
Pero, estimado axe, yo soy abogado "de infantería","pisa hormigas" y poco doctrinal; en escasas ocasiones he visto prosperar en el Juzgado los razonamientos teóricos. Si teniendo razón y demostrándolo se pierden los juicios, imagínese con disquisiciones técnico jurídicas.
En España, el Juez de Guardia, en un procedimiento abreviado por exceso de alcoholemia en un control por accidente de tráfico, al que se le alegue una concausa, manda que le hagan el control de alcoholemia al abogado.
Un saludo.
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