Ley de telecomunicaciones (españa)

Hola saraconi
Ayer un vendedor me comento que con la nueva ley de telecomunicaciones, los constructores tienen la obligación de equipar las nueva viviendas con una antena y un amplificador preparados para recibir señal digital..
Yo me acabo de comprar una vivienda de Protección oficial y no se exactamente si me han equipado con eso.
Me gustaría que me comentase exactamente que es lo que me tendrían que poner y si donde podría encontrar el fragmento de la parte de esa ley donde habla al respeto.
Muchas gracias por su ayuda y no dude que valorare enormemente su respuesta.
Un saludo,
jordi

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Normativa Aplicable
Normativa sobre infraestructuras comunes para servicios de telecomunicación en el interior de los edificios
El Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, tiene como objetivos esenciales: por una parte, garantizar el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los diferentes servicios de telecomunicación a través del operador autorizado de su elección, dotando a los edificios de unas infraestructura apropiadas que lo permitan, promoviendo para ello el uso compartido de dichas infraestructuras, que el nivel de calidad de las mismas sea el adecuado y regulando la actividad del sector de instaladores; y, por otra parte, procurar que todos los operadores de servicios dispongan de derechos equitativos de uso de dichas infraestructuras, que les permitan tener acceso a sus potenciales clientes.
El Real Decreto-ley se ha desarrollado por medio del Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, que aprueba, entre otros aspectos, las normas técnicas que deben cumplir las instalaciones para los diferentes servicios de telecomunicación, y fija los derechos y obligaciones de los operadores y propietarios de los inmuebles en relación con las citadas infraestructuras.
Protección a los usuarios: Proyecto técnico de instalación, Boletín y Certificado de fin de obra, Protocolo de pruebas, Registro de Instaladores de Telecomunicación.
La Orden de 14 de mayo de 2003, cierra el proceso de desarrollo del Real Decreto-ley. En esta Orden se establece el contenido y la estructura del proyecto técnico que describa las infraestructuras comunes de telecomunicación a incluir en el interior de los edificios. Asimismo, la Orden aprueba los modelos de Certificado y Boletín de fin de obra que garantizan, en beneficio de los usuarios, que la instalación se ha efectuado de acuerdo con el proyecto técnico y determina el protocolo de pruebas a que debe someterse la instalación para garantizar su calidad. Además, se fijan la cualificación y los medios técnicos necesarios exigibles a quienes deseen acceder a la condición de instalador de telecomunicación por medio de su inscripción en el Registro de Instaladores de Telecomunicación que existe en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
http://www2.setsi.mityc.es/Secciones/infraestructuras/
Procedimiento a seguir para implantar una ICT en un edificio de nueva construcción o que va a ser objeto de una rehabilitación integral:
1. Encargar la redacción de un proyecto técnico a un ingeniero o ingeniero técnico de telecomunicaciones que, en sintonía con el proyecto arquitectónico, prevea las características de la ICT de acuerdo con la normativa vigente y con las necesidades de cada caso (Artículo 3.1 del Real Decreto-ley 1/1998). El contenido y estructura del proyecto técnico de la ICT deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo I de la Orden de 14 de mayo de 2003.
2. Cualquier Infraestructura Común de Telecomunicaciones debe cumplir, al menos, las siguientes funciones (Artículo 2.1 del Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 401/2003):
1. La captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenales y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales y la distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las características técnicas mínimas que ha de reunir esta instalación se encuentran recogidas en el Anexo I del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003.
2. Proporcionar el acceso al servicio de telefonía disponible al público y a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados. Las características técnicas mínimas que han de reunir estas instalaciones se encuentran recogidas en los Anexos II y III del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003.
Las características técnicas mínimas que deben reunir los elementos constructivos que sirven de soporte para efectuar las instalaciones reseñadas se encuentran recogidas en el Anexo IV del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003.
3. El proyecto técnico junto con el arquitectónico deberán presentarse para obtener la licencia de construcción o el permiso para comenzar las obras ( Disposición Adicional Primera de la Orden de 14 de mayo de 2003). Asimismo, una copia del proyecto técnico deberá presentarse en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente.
4. El propietario hará entrega de una copia del proyecto técnico al director de obra o al instalador de telecomunicaciones seleccionado para ejecutar la infraestructura común de telecomunicación proyectada. El instalador seleccionado deberá estar inscrito en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
5. Finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico, el propietario de la edificación presentará en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda, tres copias del Boletín de Instalación (Anexo IV de la Orden de 14 de mayo de 2003) expedido por el instalador de telecomunicación que haya realizado la instalación, como garantía de que ésta se ajusta al proyecto técnico, a los que se anexarán sendas copias del protocolo de pruebas realizado para comprobar la correcta ejecución de la instalación (Anexo V de la Orden de 14 de mayo de 2003). Dichos documentos se acompañarán de tres copias de un Certificado (Anexo III de la Orden de 14 de mayo de 2003) expedido por el ingeniero o ingeniero técnico de telecomunicaciones que haya dirigido la ejecución del proyecto, visado por el Colegio profesional correspondiente, al menos cuando en éste se contemple la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en inmuebles de pisos de más de 20 viviendas, o que en las mismas se contemple la presencia de elementos activos en la red de distribución (Artículo 3.3 de la Orden de 14 de mayo de 2003). La Jefatura Provincial devolverá dos copias selladas de la documentación presentada, una para presentarla ante el Ayuntamiento para obtener la correspondiente licencia de primera ocupación (Artículo 3.6 de la Orden de 14 de mayo de 2003) y otra para conservarla.
6. Cuando a solicitud de los constructores o promotores, para obtener la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, se solicite de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, dichas Jefaturas expedirán una certificación a los solos efectos de acreditar que por parte del promotor o constructor se ha presentado el correspondiente Proyecto Técnico que ampare la infraestructura, y el Boletín de Instalación y, en su caso, el Certificado de Fin de Obra y Anexos que garanticen que la ejecución de la misma se ajusta al citado Proyecto Técnico. (Artículo 3.7 de la Orden de 14 de mayo de 2003).
Procedimiento a seguir para implantar una ICT en un edificio ya construido que no dispone de ella:
El procedimiento a seguir es idéntico al caso anterior salvo que la ICT no ha de cumplir necesariamente el Anexo IV del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, ni las disposiciones relativas a la obtención de la licencia de primera ocupación de las viviendas.
Procedimiento a seguir para modificar una ICT en un edificio ya construido que dispone de ella:
El procedimiento a seguir es idéntico al caso expuesto en primer lugar salvo que el proyecto técnico ha de recoger un informe de situación de la ICT existente y que la ICT resultante ha de garantizar la continuidad de los servicios suministrados por la ICT original. Asimismo no resultan de aplicación las disposiciones relativas a la obtención de la licencia de primera ocupación de las viviendas.
http://www2.setsi.mityc.es/Secciones/infraestructuras/
www.cmt.es
http://www.cmt.es/busca/Serv/document/Legislacion_nacional/Basica_Telecomunicaciones/Normativa_Basica/pdf/LE-03-11-04.pdf

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