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Instalacion de Ascensor con problemas

Experto:
Usuario:
Fecha: 25/06/2009
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Derechos y deberes
23/06/2009
e_ms48, usuario preguntando en Derechos y deberes
Usuario
En una comunidad de propietarios queremos instalar un ascensor, lo tenemos aprobado con el 90%. A la hora de poder realizar la obra no es posible, porque debajo tenemos unos garajes que son de la propia comunidad pero no de todos, ya que hay cuatro portales y solo hemos aprobado el ascensor en dos. Nos dice el administrador que si queremos el ascensor que tenemos que denunciar a todos los propietarios de las cocheras, al 100% de ellos. Algunos estamos dispuestos, pero otros se han frenado. Es asi? hay que denunciar a cada uno de ellos?
23/06/2009
e_ms48, experto respondiendo en Derechos y deberes
Experto
La legislación vigente que regula la instalación de aparatos elevadores para discapacitados en un bloque de viviendas está recogida en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, así como en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) de 49/10960.
Bien es cierto que el capítulo referente a la votación y la evitación del pago cuando éste sea superior a 3 mensualidades ordinarias no está muy claro, pero la doctrina mayoritaria opina:
- Que la Disposición Adicional Tercera de la Ley 51/2003 modifica varios artículos de la LPH de 49/10960, de forma que su redacción queda en lo que a este aspecto se refiere de la siguiente manera:
Art.-. 10.2 LPH " Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para el uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes o, para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Art. 11.3 Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Art. 17 en cuanto a las mayorías, se aplicara este precepto sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley"
Según la doctrina del magistrado José Ignacio Álvarez Sánchez, de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Asturias, la ley 51/2003 trata de mejorar la situación de los discapacitados por lo que entiende que las obras de accesibilidad que sean necesarias para que esos puedan acceder o utilizar los servicios comunes y a instalar los dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior sólo se imponen de manera obligatoria cuando el coste no exceda de las mencionadas 3 mensualidades, con la excepción del Art. 11, es decir, que se tome el acuerdo de emprender estas obras en la junta por mayoría simple de los allí presentes. En ese caso esta obligación será para todos.
Por otro lado, el juez Juan Miguel Carreras Maraña, presidente de la Audiencia Provincial de Burgos, hace una distinción que nos puede ayudar. Diferencia el concepto accesibilidad (atendiendo a los artículos 10 y 11 de la LPH) cuando se trate de instalar en el edificio: rampas de acceso, elevadores mecánicos de sillas de ruedas, barandillas e incluso ascensores o montacargas, para que personas con discapacidad o mayores puedan acceder a sus viviendas, del de eliminación de barreras arquitectónicas (Art. 17 de la LPH): cuando se trate de suprimir barreras u obstáculos ya existentes en el inmueble que impidan o dificulten la entrada, la salida, el uso o la movilidad de personas con minusvalías, es decir, eliminar escaleras, rampas no adecuadas a este uso, o ascensores que impidan el uso a estas personas así como cualquier otro elemento arquitectónico que limite o dificulte el acceso o movilidad en el interior del edificio.
Este criterio es seguido por el magistrado Edmundo Rodríguez Achútegui, del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao, que entiende que el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios será de obligado cumplimiento para todos los propietarios.
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http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2005/05/24/142206.php
 
23/06/2009
e_ms48, experto respondiendo en Derechos y deberes
Experto
La instalación del ascensor, atendiendo a la nueva normativa de la LPH., art. 17.1, requiere la aprobación por las 3/5 partes del total de los propietarios que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación, por lo que en ningún caso se excluyen de este computo a las lonjas y los bajos.
Respecto al pago de este nuevo servicio y habiendo obtenido el quorum legalmente exigido, todos, sin excepción, están obligados, según establece el citado apartado 1 del art. 17, salvo que exista una exoneración concreta en el Título Constitutivo, que en este caso está claro que no se dará o bien que se acuerde en Junta, pero en principio, insistimos, los locales y los bajos también deben participar en el gasto.
Otra cosa, que seguramente se esté dando en algunas Comunidades, es que los bajos y locales tenga un porcentaje elevado, esto es, necesario para obtener el acuerdo, al que está claro se opondrán por suponer un gasto y no obtener beneficio alguno, por lo que la Junta, si realmente desea la instalación exonerará a los propietarios que no lo van a utilizar y de este modo se podrá obtener el acuerdo al votar a favor éstos últimos pero, repetimos, salvo que esto se decida en Junta, todos deberán abonar el importe que la nueva instalación suponga.
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http://www.euroresidentes.com/vivienda/comunidades_de_vecinos/instalar-ascensor-comunidad-de-propietarios.htm
 
23/06/2009
e_ms48, experto respondiendo en Derechos y deberes
Experto
Los propietarios de los bajos y locales, ¿están obligados a pagar la instalación del ascensor?
RESPUESTA. En primer lugar, el acuerdo debe adoptarse por los 3/5 del total de propietarios, en número o cuotas, conforme el artículo 17, regla 1ª. , de la actual Ley de Propiedad Horizontal.
Si esto se consigue, se trata de que la finca en conjunto obtiene una mejora, una valoración conjunta superior, por lo que también todos deben de participar, pues ésta es la norma general del artículo 9.1 e) de la Ley.
Otra cosa es que aquellos que no tienen posibilidad de uso, bajos o locales, puedan quedar luego exonerados de la conservación normal y mantenimiento, pero no de la instalación.
Hay que distinguir entre ambos conceptos. Uno, aquellas obras extraordinarias o instalaciones que suponen que el inmueble tenga la misma o superior valoración, en la que todos se benefician en la proporción del coeficiente, aunque no usen el servicio. Y otra, lo que es los normales gastos de mantenimiento, en los que pueden ser exonerados o incluso exigir que así se haga.
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http://www.euroresidentes.com/vivienda/comunidades_de_vecinos/pago-instalacion-ascesor-propietarios-bajos-locales.htm
 
23/06/2009
e_ms48, experto respondiendo en Derechos y deberes
Experto
Efectivamente los artículos 12 y 17, regla 1ª., de la Ley de Propiedad Horizontal pueden chocar en determinados momentos, pues bien el segundo de los preceptos indicados permite instalar nuevo ascensor con los 3/5 de los coeficientes de la finca, el primero de las 3/5 partes de la Comunidad.
No basta con que uno o varios propietarios digan otra cosa u opinen de distinta manera, el acuerdo de la Junta se impone y su única salida es la impugnación judicial.
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http://www.euroresidentes.com/vivienda/comunidades_de_vecinos/instalacion-ascesor-obras-complementarias.htm
 
24/06/2009
e_ms48, usuario preguntando en Derechos y deberes
Usuario
Muchas gracias por toda la informacion, pero la pregunta que hago creo que es clara y sigo sin tener respuesta concreta o, al menos, yo no veo respuesta.
La obra para instalar el ascensor o incluso un elevador que requiere menos foso, afectaria como digo a terceras personas, concretamente a un pasillo del bajo o sotano del parking y, aunque solo habria que reforzar el techo de dicho pasillo, no nos dan permiso, ni siquiera para poder hacer la obra. La salida solo seria judicial, pero nos dicen que habria que hacerla contra cada uno de estos propietarios y son unos 22.
Espero se entienda, imaginese 4 plantas, pero por debajo de ellas hay un parking.
Gracias
24/06/2009
e_ms48, experto respondiendo en Derechos y deberes
Experto
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25/06/2009
e_ms48, usuario preguntando en Derechos y deberes
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Gracias de nuevo. He realizado la pregunta en esa pag, De todas formas tu primeras aclaraciones tambien me han servido, ya que, aunque no sea el principal problema seguimos tenientdo tambien propietarios que no quieren cooperar.
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