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Hola, y ante todo muchisimas gracias por su amabilidad en atender esta consulta:
En la comunidad dónde vivo, existe un local-trastero que según nota registral, pertenece a dos consortes en gananciales. Un consorte falleció, y sus herederos renunciaron a la herencia ante notario. El consorte vivo desea vender su parte. Mis preguntas serían las siguientes:
* La consorte viva, ¿puede vender su 50% del bien, sin contar con la otra parte, ya que descone su titularidad al haber renunciado sus herederos?
* ¿Quién se puede otorgar la titularidad de un bien cuando los herederos han renunciado?
* En caso, de que dicha titularidad a la que han renunciado los herederos haya pasado al Estado, ¿existe alguna opción para poder adquirirla?
Muchisimas gracias nuevamente, y reciba mi más cordial saludo.
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