Ascensor comunidad con discapacitados

Hola! Le escribo porque me he comprado un piso en un edificio de 4 plantas en el que hay dos viviendas por planta (es decir, somos 8 vecinos). El edificio no tiene ascensor y, como yo vivo en el 4º, me interesaría muchísimo instalarlo. Hay otras dos personas interesadas en ponerlo, con lo que somos 3 contra 8. Sin embargo, una de esas personas son incapacitadas (tiene prescripción médica de tener incapacidad para moverse bien y además tienen más de 70 años).
Incluso habiendo dejado claro en la junta que las 3 viviendas interesadas en la instalación del ascensor se harían cargo del coste de la instalación, así como del mantenimiento, hay dos personas que se niegan rotundamente a que lo instalemos, e incluso convencen al resto de indecisos (a los que en principio no les molesta que nosotros lo instalemos) de que les va a suponer un coste y que no aprueben en junta la instalación.
Mi pregunta es que, si nosotros corremos con todos los gastos del ascensor, aparte del hecho de que en el edificio hay personas discapacitadas que necesitan del mismo, ¿pueden legalmente prohibirnos la instalación?
Aparte de esta pregunta, no sé si me podría ayudar a saber cuál sería el coste aproximado de la instalación de un ascensor para el edificio que le he descrito anteriormente, así como el coste medio que nos supondría anualmente el mantenimiento del mismo.
Muchísimas gracias por su ayuda.
Un saludo.

1 respuesta

Respuesta
1
Por supuesto, la ley que te comentaba sólo dice que el procedimiento lo debe iniciar un propietario o arrendatario, mayor de 70 o minusválido. Te adjunto parte de la ley que te comenté para que veas el procedimiento.
Léelo y te comento:
"1. Los titulares y usuarios a los que se refiere el artículo anterior tendrán derecho a promover y llevar a cabo las obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Ser el titular o el usuario de la vivienda minusválido con disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, se precise o no el uso de prótesis o de silla de ruedas.
Ser necesarias las obras de reforma en el interior de la finca urbana o en los pasos de comunicación con la vía pública para salvar barreras arquitectónicas, de modo que se permita su adecuado y fácil uso por minusválidos, siempre que las obras no afecten a la estructura o fábrica del edificio, que no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior se acreditará mediante las correspondientes certificaciones oficiales del Registro Civil o de la autoridad administrativa competente. La certificación de la condición de minusválido será acreditada por la Administración competente.
Artículo 4.
1. El titular o, en su caso, el usuario notificará por escrito al propietario, a la comunidad o a la mancomunidad de propietarios, la necesidad de ejecutar las obras de adecuación por causa de minusvalía. Se acompañará al escrito de notificación las certificaciones a que se refiere el artículo anterior, así como el proyecto técnico detallado de las obras a realizar.
2. En el caso de que el usuario sea trabajador minusválido por cuenta ajena y las obras hayan de realizarse en el interior del centro de trabajo, la notificación a que se refiere el párrafo anterior se realizará, además, al empresario.
Artículo 5.
En el plazo máximo de sesenta días el propietario, la comunidad o la mancomunidad de propietarios y, en su caso, el empresario comunicarán por escrito al solicitante su consentimiento o su oposición razonada a la ejecución de las obras; también podrán proponer las soluciones alternativas que estimen pertinentes. En este último supuesto, el solicitante deberá comunicar su conformidad o disconformidad con anterioridad al ejercicio de las acciones previstas en el artículo siguiente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la expresada comunicación, se entenderá consentida la ejecución de las obras de adecuación, que podrán iniciarse una vez obtenidas las autorizaciones administrativas precisas.
La oposición comunicada fuera de plazo carecerá de eficacia y no impedirá la realización de las obras.
Artículo 6.
1. Comunicada en el tiempo y forma señalados la oposición a la ejecución de las obras de adecuación, o no aceptadas las soluciones alternativas propuestas, el titular o usuario de la finca urbana podrá acudir en defensa de su derecho a la jurisdicción civil.
El procedimiento se sustanciará por los trámites del juicio verbal."
Es decir, que si desconocen esta ley y no te contestan en 60 días (tú no les digas el plazo), ya no te pueden parar. De todas formas es fácil que terminéis en el juzgado, pero si sigues el procedimiento no deberías tener problemas. Suerte. Chao.
En primer lugar, muchas gracias por responder tan pronto! Sólo tengo una duda: si ya hay en el edificio personas discapacitadas interesadas en instalar el ascensor, ¿podríamos llevar a cabo las obras (haciéndonos sólo nosotros responsables de los gastos) sin que el resto pueda negarse?
Muchas gracias de nuevo.
Creo que lo tienes complicado, la Ley de P.H. fija un mínimo de mayoría simple para la instalación de ascensor, en tu caso 5. Lo único que puedes hacer es negociar con el resto. Que consideren que se va a revalorizar el inmueble, etc. Hay una pequeña posibilidad, te recomiendo que leas la siguiente LEY 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, seguro que está en internet. En ella, se habilita un procedimiento para que las personas con minusvalía puedan promover las obras que requieran en el inmueble, personalmente, no como comunidad de propietarios. Quizás si empadronas a tu abuela en tu vivienda, puedas hacerlo. No lo sé, es sólo una idea. ¿En cuánto al importe te diré que en un hueco de escalera puede salir todo por unos 36.000? + Iva y el mantenimiento dependerá de cada empresa pero de 100 ?/trimestre para arriba. Ten en cuenta para el gasto mensual, el coste de la línea telefónica para el ascensor.
Chao

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas