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Si el municipio no tiene, la única regulación será, efectivamente los usos y cosutmbres del lugar, que deberán ser probados para llevarlos al proceso, o bien acudir a la norma que en defecto de PLan municipal, regula el urbanismo: habrá una normativa análoga en la diputación (Jaén, Córdoba,...) a la que corresponda el Ayuntamiento, pregunte allí. Pwero puede ser que esa normativa provioncial no regule lo que le interesa, y entonces sólo quedará el uso o cosutumbre del lugar, para lo cual tendría que preguntarle a un par o tres lugareños de los que estén totalemente al corriente de estos usos. Un saludo.
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