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Depende de lo que estipularais en el contrato.
Lo normal es que en las estipulaciones, se establezca una servidumbre a favor de vosotros y vuestros sucesores. Esto significa que la servidumbre es personal, y no real. Por lo tanto la servidumbre personal va inseparablemente unida a la persona o personas a cuyo beneficio ha sido establecida.
En todo caso podrías pactar adicionalmente la posibilidad de que en vuestro nombre pasara otra persona, pero ya no sería una servidumbre de paso personal.
En todo caso si el propietario del predio sirviente, como es el caso, parece no estar de acuerdo, tiene derecho a cerrar el acceso a toda persona ajena a aquella a cuyo favor la servidumbre personal fue establecida.
Esto es así porque puede generar desconfianza de cara a ese tercero encargado de transportar el ganado. Ten en cuenta que el nuevo comprador apenas os conoce y es lógico que solo se fie de aquello a lo que está obligado por ley, puesto que no le queda más remedio, esto es, a dejaros el paso a vosotros.
También es posible que lo haga con mala intención, en cuyo caso mi consejo es que entableis un diálogo amistoso para llegar a buen fin, explicándole vuestra situación de continuos viajes, con el fin de que la cosa se solucione.
Espero haberos ayudado y os pido que me valoreis a continuación para conocer en qué medida os ha servido mi respuesta.
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