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Cuestiones de estas son motivo de conflicto, litigios y juicios, aunque parezca a veces absurdo. No hay una solución categórica, normada, ni reglada.
En principio podría considerarse que sería el centro, ya que al ser lindero la protuberancia, en origen, se situaría repartida a partes iguales entre ambos predios.
Pero al tratarse de una servidumbre de paso lo que se quiere establecer, dentro de el concepto de servidumbre se ha de entender que la porción de terreno por donde se ejercita la servidumbre deberá estar totalmente libre para el fin a que se destina, limitando por tanto la presencia de cualquier objeto o depósito dentro de la misma, por lo que si la presencia de la protuberancia impide o dificulta el fin de la servidumnbre, y esta protuberancia tiene carácter permanentee inalterable, por tratarse del elemento que contituye el lindero, habrá de entenderse que la servidumbre comenzará a partir del punto físico que permite el uso por el cual se constituyo la misma.
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