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Si usted invierte en una nueva vivienda todo lo que ha obtenido por la compra de la anterior y lo hace antes de que transcurran dos años, no tendrá que abonar nada. Si no invierte la totalidad del dinero obtenido por la venta, tendrá que abonar la parte correspondiente a la diferencia auqnue mi consejo, en este caso, es que acuda a un buen asesor fiscal para que le indique de gastos puede deducir de este importe y como tributar de la manera más conveniente para usted. A mí me ha pasado este caso hace varios años, cuando no reinvertí la totalidad del valor obtenido y pude ahorrar más de doscientas mil de las antiguas pesetas.
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