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Buenas tardes:
Si el notario en la escritura pone que "declara haber recibido dicho precio, antes de este acto", es que su padre ante notario afirmó que recibió el dinero. ¿ Cómo? da lo mismo. Afirma que lo recibió y lo afirma ante notario. Eso ya no se puede hacer nada.
Segundo: "firmándole carta de pago". Eso quiere decir, que al firmar su padre ante notario la escritura, declara haber recibido ese dinero y que en ese acto (la firma de la escritura ante notario) firma como que la escritura vale como carta de pago.
Osea, que sí que tiene carta de pago. Y encima ante notario. Osea, que tampoco se puede hacer nada.
Tercero: Si en la declaración de la renta aparece como propietario su padre, no le extrañe. Muchos son los que (irresponsablemente) por ahorrarse unos gastos, no lo inscriben en el registro de la propiedad. Hacienda toma los datos del registro de la propiedad, por lo que a efectos de hacienda, su padre es el propietario, pero basta conque su hermano llevara la escritura al registro, para que ya figurara a nombre de su hermano.
Cuarto: Su cuñada y los hijos de su hermano fallecido en año 2000 deberían de haber hecho aceptación de la herencia de su hermano. Parece por lo que dice que no lo han hecho, ya que entonces, la finca en el 2007 debería de aparecer a nombre de su hermano en el registro, o a nombre de ellos si hicieran bien las cosas.
Es otro claro ejemplo de personas que no hacen bien las cosas y para ahorrarse unos impuestos y gastos no se hacen dueños, pero si tienen una escritura notarial de su padre a su hermano, son dueños. Lo que pasa es que mientras no quieran vender o hacerse dueños cada cual de su parte, las cosas pueden seguir igual. Sin registrar la propiedad en el registro a su nombre, pero siguen siendo propietarios. Pero claro, conforme vayan pasando los años y fallezcan herederos, pasa a haber más propietarios. Al final, se van a juntar el día de mañana un montón de propietarios diferentes de la misma finca y lo van a pagar con creces por no hacer las cosas bien.
Total, que si que tienen carta de pago. Y además, ante notario. Otra cosa es que se meta usted en un pleito amparándose en una supuesta "colación".
Y digo supuesta porque habria que ver lo que dice el testamento de su padre. La colación es añadir esa finca a ha herencia de su padre y de esa forma tener usted derecho a una parte.
Como no dice si su padre hizo testamento ni si lo hizo tampoco dice su contenido, pues no le puedo aconsejar por falta de datos.
De todas formas, tengo muy claro que ante la importancia de este asunto debería consultar con un abogado y que le lleve el tema. Seguro que va a tener que meterse en una demanda judicial, no solo por entrar o no a colación la finca esa sino también por el resto de la herencia.
Hay en esta página abogados especializados en tema de herencias (que no todos lo son), le aconsejaría que contacte con alguno de ellos, por una consulta telefónica no suelen cobrar y si van a emprender acciones judiciales le dirán presupuesto.
Por favor, no se olvide valorar y finalizar la respuesta para que se me quede libre ya que disponemos de un número limitado de preguntas abiertas.
Gracias.
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