Si eres Promotor y no estas dado de alta como constructor, ¿Podrías hacerte tu propia vivienda?

Les pongo en situación:

El Promotor que digo, contrato a una constructora, la cual, saco su licencia de obra, y resulto, que dicho Promotor, tiene bastante experiencia en el ámbito de la construcción. Es oficial de 1ª Encofrador, Encargado de obra, tiene el titulo de Técnico Superior Electricista, y no se cuantas cosas más, la cuestión es que tiene todos los conocimientos para realizar la obra el sólito.

Dicho Promotor, ha hecho ya, la estructura, cerramiento y cubierta, y quiere comenzar con la tabiqueria, y, el constructor que le firmo la licencia de obra, visto lo visto, dice que manda un escrito al Ayuntamiento, para comunicar que no sigue con la obra.

Este Promotor, tiene su seguro de todo riesgo de la construcción, pero no sabe, si podría seguir adelante el solo construyendo su propia vivienda.

Ante una inspección de trabajo, ¿qué documentos tendría que presentar?

Él, como promotor, que contrata al arquitecto, aparejador, ¿podría realizar esa construcción sin constructor?

En la obra, solamente trabaja "él" y si alguna vez le ayuda algún pariente suyo. Ante hacienda, sabe que como promotor constructor, no le hace falta facturas de constructor, solamente de materiales, aunque no se degrave, ya que la vivienda no lleva locales comerciales, ni es para su venta ni nada, es solamente para vivir él.

Me dice, que algunas empresas, no le quieren hacer el IVA reducido y ahi, me pierdo, no tengo ni idea.

Y otro punto, no menos importante, NO ha sacado préstamo ninguno, va construyendo conforme va ahorrando y pagando los materiales a la empresa suministradora de material él directamente. Creo que por eso no le hacen falta facturas de constructor.

Por todos, estos datos, pregunto, si el Promotor ¿podría hacerse su propia vivienda sin constructor?

2 respuestas

Respuesta
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En España cualquiera puede hacerse su casa con sus manos, luego la respuesta es si, el promotor puede seguir haciéndose su casa.

Ante una inspección de trabajo si sólo esta trabajando él, no tiene que presentar nada, ya que no existe trabajo en esa obra, pueden generarse algunos problemas cuando trabajan familiares que no sean directos y muchos si son "amigos". Por tanto hay que tener cuidado cuando entren oficios, porque seguro que alguno le hará falta, si entra un oficio debe tener su plan se seguridad por cada oficio, con su aprobación, etc...

No se lo que quieres decir con el IVA reducido, pero si te refieres a compra de materiales, etc.. el IVA reducido no se aplica, sólo se aplica IVA reducido cuando contrate partidas con instalación, si compras las ventanas las pagas al 21%, si va al carpintero metálico para que te haga y te coloque las ventanas, entonces el IVA es el reducido.

Las facturas le hacen falta todas ya que hacienda le puede inspeccionar la obra y solicitarle hasta la última factura de materiales, honorarios, etc ... mejor que las tenga todas por la cuenta que le tiene, que últimamente están dando bocados. Independiente de desgravación e historias, las facturas no tiene más remedio que obtenerlas, con su IVA, etc... Evidentemente si no hay constructor no tendrá facturas de constructor, pero tendrá las facturas de ladrillos, morteros, suelos, etc...

Luego la respuesta es SI por supuesto que pueda hacérsela y menudo marrón para los técnicos, especialmente para el coordinador de seguridad.

Esta misma mañana, he estado en Urbanismo, para comentarles el problema y me han contestado, que si o si, se necesita la firma de un constructor que se responsabilice de la obra.

Por otro lado, un gestor, me ha dicho, que puede hacerse la casa el promotor, si se hace constructor; es decir, que se tiene que hacer autónomo, y pagar sus seguros, como Promotor, y el seguro de responsabilidad civil como constructor.

Y para el tema de hacienda, que no le van hacer falta, ni plan de seguridad, ni muchas cosas, al ser el solo, el que construye su propia vivienda sin sacar beneficio, por lo que no se puede desgravar de nada ni como constructor ni como promotor.

Las facturas, evidentemente tiene que irlas guardando con su IVA por si tuviera alguna inspección, y al hacerse constructor debe ir presentado sus documentos a hacienda como todo buen autónomo.

De esta manera, cualquier persona promotora que se quiera hacer su casa no tendría ningún problema. Lleva las cuentas bien ante hacienda y todos los documentos al dia como autónomo por el factor laboral- seguridad social.

El ayuntamiento no tiene ni idea y sería mejor que se callara, el gestor mejor que te busques otro, porque tiene menos idea aún que el ayuntamiento o esta intentando engañaros para que le deis los papeles a llevar.

El promotor si la casa es para él (cosa que hay que matizar) no tiene que darse de alta en autónomos ni nada.

¿No se cuál es tu papel en este asunto?

¿Porque se tendría que callar el Ayuntamiento? ¿Hay alguna documentación para demostrar eso? Si, la casa es para él, para el promotor. Y mi papel, es que simplemente ayudo al coordinador, como lo llamas, al aparejador a la elaboración de planos y el promotor es amigo intimo y me ha dicho si lo podría ayudar. Y marrón, para el coordinador, para nada, esta encantado con la forma de trabajar del muchacho, seguridad al máximo nivel según él. Yo no he visto la obra, pero cada vez que lo veo hablar de la obra, diciendo que muchos constructores tenían que aprender del muchacho.

Dile al Ayuntamiento que te lo dé por escrito con la legislación de aplicación, yo no puedo decirte que exista una ley que diga no hace falta que no haya contratista, porque no existe, pero al igual que no conozco ninguna que lo exija, en este caso, en que el promotor se hace su casa.

Hombre el aparejador no hará los planos de la casa, los hará el arquitecto, supongo.

El coordinador de seguridad es el coordinador, no tiene porque ser el aparejador, ni siquiera el arquitecto, puede ser otra persona contratada independiente del arquitecto y del aparejador de la vivienda. El coordinador tiene que aprobar un plan cada vez que entre un oficio y vigilar que no entre en la obra NADIE a trabajar excepto el promotor, bastante complejo que el promotor se haga toda su obra, pero bueno si es así mejor para él.

Muchas gracias por contestar a todos los puntos. Se lo comunicaré a mi amigo y esperemos a ver que me cuenta, todo puede ser, que al funcionario de turno, se le inflen las narices y lo mande a freír espárragos.

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Aunque preveo que es un poco tarde para responder y la casa de tu amigo esté más que finalizada. También por resolver las dudas a quien pueda enfrentarse a situación similar, te responderé a nivel de lo que yo entiendo y partiendo de la legislación vigente en Andalucía, que prácticamente será idéntica al resto de comunidades aunque puede diferir en pequeños o grandes detalles.

Así pues, el punto de partida es que toda obra de edificación parte de un promotor que promueve su construcción, según proyecto de quien sea competencia (en el caso que nos ocupa, una vivienda sería competencia de un arquitecto, o varios que sería otra situación), un contratista (que puede recaer en la misma persona física o jurídica que el promotor) y una dirección facultativa (véase arquitecto, arquitecto técnico y coordinador, recaiga éste último en uno de los anteriores o no), según Ley de Ordenación en la Edificación (LOE) todos tienen definidas sus obligaciones, por lo tanto, toda duda al respecto, con consultarla es suficiente.

Por otro lado, el ayuntamiento tiene razón hasta el punto que debe existir un constructor pero se equivoca al pensar que no pueda ser su amigo el mismo constructor, si bien toda obra requiere frente a la apertura de centro de trabajo, y su amigo, bien por mano propia o encargándole el mismo a persona competente, deberá redactar un plan de seguridad y salud que refleje las medidas a tener en cuenta para las partidas que desee ejecutar, éste deberá ser aprobado por el coordinador y se dará traslado a la administración para poder llevar a cabo dicha apertura de centro de trabajo.

Por otro lado, dado que es una construcción para autouso, y por tanto, no conlleva beneficio o comercio alguno, no es necesario darse de alta como empresa ni autónomo, puesto que no se va a lucrar de su construcción.

Por otro lado, como promotor y constructor, deberá darse de alta en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), disponer de seguro de responsabilidad civil como promotor (se cuela un niño y se pincha con un hierro o se le cae un ladrillo en la cabeza jugando) y un seguro como constructor (se le cae la palustra con tan mala suerte que desde la segunda planta le cae al curioso de turno que se entretiene junto a la obra y ya la hemos liado).

En cuanto al IVA

VigenteLey del Impuesto al Valor Agregado

Enlace añadido por la extensión vLex reducido, pues dado que las facturas serán de materiales únicamente y por tanto y forzosamente los materiales superan al 40% que estipula la ley y tratarse de obra nueva y no de rehabilitación... pues 21%, nada de IVA reducido.

Creo haber respondido algo más amplio el problema planteado, si queréis cualquier detalle o ampliación... tan solo planteármela.

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