Informe Código Técnico DB-SI incompleto

La comunidad de propietarios donde vivo ha encargado a un arquitecto técnico la realización de un informe del Código Técnico de Edificación DB-SI para adoptar la medidas contra incendios necesarias en los garajes comunitarios puesto que no existe ninguna en la actualidad.

El profesional ha realizado dicho informe indicando todo lo que se debe poner: extintores, señales... Pero ha omitido que en garaje hay un vecino que tiene instalado un aparato de aire acondicionado en su plaza de aparcamiento y otros utilizan sus plazas como almacén acumulando enseres inflamables como son cajas de cartón, muebles, etc.

El técnico se niega a modificar el informe en ese sentido e incluir que además de "poner " hay que "quitar" y considero que si en el mismo se cita que elementos hay que añadir por seguridad también debería figurar que elementos hay que retirar por el mismo motivo.

¿Se puede denunciar al técnico ante el colegio profesional por negligencia en su informe?

¿Hay normativa donde diga que un garaje comunitario no es un trastero ni en el mismo se pueden instalar aparatos de aire acondicionado por el riesgo manifiesto de incendio que suponen.?

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A mi cuando me encargan un informe en el presupuesto y contrato especifico que la independencia del técnico esta por encima de todo, es decir, que el informe lo redacto yo y recojo lo que es necesario para la correcta realización del informe.

Usted dice que hay que quitar la máquina de aire y el trastero porque es un riesgo de incendios, ¿En qué se basa para decir que es un riesgo de incendios? También son riesgos de incendios los vehículos que llegan de la calle con el motor caliente ¿Qué hace no los mete?

Pregunta usted

¿Hay normativa donde diga que un garaje comunitario no es un trastero ni en el mismo se pueden instalar aparatos de aire acondicionado por el riesgo manifiesto de incendio que suponen.?

La respuestas es no, no existe ninguna normativa que diga que no pueda existir ni maquinaria ni trasteros, lo que la comunidad tenía que haber hecho es exigir al propietario que hacía el trastero es cumplir con la legislación vigente, tanto en temas de urbanismo (es decir licencia y proyecto) como en la Ley de propiedad horizontal, ya que es probable que ese cambio de uso requiera aprobación por parte de la comunidad.

En muchos edificios la planta de sótano se usan para meter garajes y trasteros, cumpliendo las normas se pueden perfectamente poner.

En cuanto a lo de la negligencia profesional esto tienen que ir a los tribunales y demostrarlos con un informe.

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