Normativa iluminación colegios

¿Hay normativa para el tipo de luminaria en aseos de colegios (estanca o no)? Si existe alguna normativa estatal o de la Comunidad de Andalucía.

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La normativa que regula las condiciones constructivas y materiales de los centros educativos públicos es la "Orden de 24 de enero de 2003 por la que se aprueban las normas de diseño y constructivas parara edificios de uso docente", en concreto en el capítulo 12. En el no se hace mención sobre las protecciones de las luminarias de los aseos de los centros

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), regula las condiciones de las instalaciones eléctricas en los edificios, en función de su uso. En la Instrucción Técnica ITC-BT-30 se establecen las condiciones para los locales húmedos y los locales Mojados. He de aclarar que las luminarias tienen una graduación, ya que las hay estancas en un sentido, en varios o en todos, dependiendo del local donde estén instaladas.

Para locales Húmedos (aquellos que pueden condensar agua en techos y paredes (aseos), las luminarias o "receptores de alumbrado" estarán protegidos contra la caída vertical de agua, IPX1 (Protegido contra fugas de agua Goteo de agua (caída vertical de gotas) no tendrá efectos dañinos) y no serán de clase 0 (tendrá aislamiento y estará conectada a la puesta a tierra del edificio. Por lo tanto mi opinión es que las luminarias de los aseos (estén en un colegio o en otro tipo de edificio, deben de tener una protección IPX1 es decir, estancas frente a la caída vertical de agua.

Para locales mojados (vestuarios y zonas de ducha) aquellos en los que en los suelos, techos y paredes estén o puedan estar impregnados de humedad, las luminarias o "receptores de alumbrado" estarán protegidos contra la caída vertical de agua, IPX4 (Protegido contra Salpicaduras de agua. El agua que salpique contra el recinto desde cualquier dirección no tendrá efectos dañinos) y no serán de Clase 0 (tendrá aislamiento y estará conectada a la puesta a tierra del edificio)

Si bien me he enrollado un poco he preferido ser riguroso, ya que todo esto depende de la interpretación de si el aseo es un local húmedo o no. Está claro que si tiene agua caliente lo es, y si en la orden primera obliga a que los aseos se alicaten hasta la altura de las puertas parece que incide en esta cuestion.

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