Reforma de una una vivienda

Ya tengo los planos de ejecución de dicha reforma realizados por un arquitecto, mis preguntas son las siguientes:
1 Es obligatorio contar con un aparejador.
2 Cuales son sus honorarios.
Nota: El proyecto de ejecución está visado en el colegio de arquitectos y el de aparejadores.

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1. La necesidad de un aparejador para una obra depende del tipo de obra. No basta con saber que es una reforma. Sobretodo está en función del tipo de reforma (de lo importante que sea y lo que afecte a la construcción existente). En último término es el propio ayuntamiento el que determina qué obras son importantes y requieren las dos figuras, siempre respetando las leyes superiores (en este caso la LOE).
Los honorarios de los aparejadores son libres, pero suelen ser iguales a la tercera parte de los honorarios completos del arquitecto.
Por otra parte, si tienes el proyecto visado por el colegio de aparejadores, entonces ya dispones de aparejador. La labor del Colegio Oficial es de certificación precisamente de la figura que representan. Quiero decir, que cada visado de cada Colegio (arquitectos y aparejadores) se da para un colegiado (arquitecto o aparejador) específico.
No obstante, presta mucha atención, porque cuando un arquitecto asume un proyecto, el aparejador no firma el proyecto (sus funciones son de dirección de obra)y por tanto no se visa por el Colegio de aparejadores. Sólo esta visado el Asume de dirección. Al menos en los Colegios Oficiales españoles que conozco (no son muchos) funciona así. Una posibilidad es que estés confundiendo los términos. Puesto que los aparejadores dependen del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores, quizás estás confundiendo el término Arquitecto Técnico y Aparejador, que significan lo mismo.
No se si te ha servido de ayuda. Cualquier aclaración no dudes en consultármela.

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