Incapacidad estrés encargado

Hola, a consecuencia de una prueba ambulatoria, perdí el riñón izquierdo, debido a esta circunstancia padezco de trastornos angustiosos generalizados y agorofobia. Yo trabajada de encargado de obras en una empresa de entre 4-6 empleados, pasé por el tribunal médico (EVI) y me dieron el alta, pero pusieron en el informe de síntesis que me inhabilitaba para tareas de importante responsabilidad y/o estrés, llevé el caso al juzgado de lo social de Sevilla, que gané en primera instancia, me reconocieron una incapacidad permanente en grado de total, entonces el INSS recurrió al tribunal superior de justicia de Andalucía, donde he perdido, justificando en el rollo que debido a la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de ordenación de la construcción la figura del encargado de obra ha bajado de responsabilidades al aparecer la figura de los agents de la edificaión.
Mi pregunta es la siguiente; ¿Según la Ley 38/1999 y el C.T.E., para empresas de menos de un número de trabajadores o para obras con un mínimo de presupuesto queda exenta de la contratación de un agente de seguridad, por lo que el responsable directo es el promotor y el encargado de obras y si esto no es así porque hay sentencias posteriores a esta Ley en las que el encargado junto con el promotor y la D.F. Han sido condenados a penas de prisión?.
Esperando respuesta, reciba un cordial saludo. Muchas gracias.

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Salvo la disposición transitoria 4ª y el Art. 1.1, la primera referida a la titulación habilitante para la Coordinación de Seguridad y Salud y el Art. 1.1 para decir que la ley 38/1999 NO regula asuntos relacionados con la seguridad en las obras. No hay ninguna referencia en la Ley 38/1999 a la Coordinación de Seguridad y Salud.
En consecuencia la normativa de aplicación en la construcción e/r a la Seguridad es el Real Decreto 1627/1997
En cuanto a que la Ley 38/99 cambia la figura del Encargado y que ha bajado de responsabildiad es completametne falso, en tanto en cuanto con anterioridad a la misma no se exigía ninguna competencia y/o obligación a los constructores o a los encargados, la Ley 38/99 incrementa la responsabilidad y competencia de dichas figuras. Además en realidad la LOE no inventa ninguna figura que no estuviese ya inventada, lo único que hace es, a mi juicio aclarar las cosas y poner cada cosa en su sitio, otra cosa es el invento que de ello pueda hacer un abogado con pocos escrúpulos para librar de responsabilidades a su cliente y la ignorancia supina de algunos jueces en estos y otros asuntos.
El coordinador es de obligado nombramiento en las obras, lo que pasa es que ¿Cambiar un lavabo es una obra?.
En principio habría que entender que siempre que haya arqquitecto y/o aparejador se trata de una obra (mayor o menor pero obra) y es exigible la figura del coordinador. En otros casos no te lo puedo asegurar.
Lo de ir a prisión sucede indefectiblemetne siempre que hay un muerto.
EN cuanto a quién es el responsable: El promotor tiene la obligación de encargar la realización del proyecto de seguridad y de contratar un coordinador. El Contratista debe elaborar un Plan de Seguridad que debe ser aprobado por el Coordinador. Por supuesto ambos tiene responsabilidades en materia de seguridad, además de la que tiene por razón de su competencia la Dirección Facultativa y el Coordinador de Seguridad.

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