Competencia del Arquitecto Municipal

Una pared de mi casa ha sufrido muchos desperfectos por la ruina de la casa colindante. La pared es medianil (o medianera). La casa vecina es una completa ruina, hace ya muchos años que perdió el tejado y los escombros se han ido depositando sobre la planta baja (era de dos plantas), sólo quedan algunas vigas metidas en mi pared que están tirando de esta y produciendo los daños. La fachada está "abombada" y sólo se apoya en las casas colindantes por lo que, según mi humilde opinión, supone un riesgo para los peatones.
El dueño no quiere saber nada así que me fui hablar al ayuntamiento y pedí que me dieran cita con el Arquitecto municipal para hablar sobre el tema. El secretario del ayuntamiento me dijo que el Arquitecto no trataba asuntos "entre vecinos" que él estaba para otras cosas, así que no pude hablar con él.
Lo que yo pretendo es que esa casa sea declarada en ruinas porque sino se va a llevar la mía por delante. ¿Es competencia del Arquitecto municipal? ¿Qué pasos debo de seguir?

1 respuesta

Respuesta
1
El arquitecto municipal en principio no esta para eso, pero un táctica evidentemente es presentar un escrito de denuncia en el Ayuntamiento advirtiendo del estado lamentable de la finca y del peligro de la misma, por supuesto dicho escrito se presenta por registro y a urbanismo.
Con ese acto el Ayuntamiento tendrá conocimiento del hecho y tendrá que mirarlo y tomar las medidas oportunas, que no quiere decir que lo declaren en ruina, ni nada similar, puesto que eso es responsabilidad del propietario, pero si esta mal abrirán expediente urbanístico al propietario para que tome las medidas oportunas.
Muchas gracias por tu rápida respuesta, arquiarqui.
Me gustaría hacerte otra pregunta más, amen de ser una pesada.
Si es responsabilidad del propietario y este no toma las medidas oportunas para evitar el riesgo que implica su vivienda deshabitada y en ruinas ¿quién tiene potestad para obligarle a tomar dichas medidas? ¿O tan sólo tienen la obligación de abrirle un expediente a pesar del riesgo que supone para los transeúntes o casas colindantes (en este caso la mía)? Si tan sólo le abren un expediente urbanístico y no pone soluciones ¿no pueden obligarlo a nada a no ser que la vivienda se venga abajo y ocurra alguna desgracia?
Ya sé que ha sido más de una pregunta, discúlpame y, de nuevo, muchas gracias.
La competencia para obligarle a tomar las medidas oportunas en materia de seguridad es el Ayuntamiento, quien, si no toma las medidas oportunas, puede llevar la obra a cabo pasándole luego la cuenta al propietario.
Desgraciadamente el tema de obligar a alguien no es tan simple, vamos que no es de un día para otro, primero tiene que abrirle el oportuno expediente, comunicárselo, darle el plazo legal para responde o alegar, contestarle, darle plazo para las obras, etc...
En todo caso lo primero el escrito advirtiendo de como esta la finca al Ayuntamiento solicitando que tomen las medidas oportunas.
Por otro lado si el estado de la vivienda te esta provocando daños, entonces puedes ir al juzgado a denunciarlo (no puedes hacerlo en principio mientras no tengas daños) para que te los repare y tome las medidas oportunas para no hacerte más daños.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas