Plazo de resolución de licencia de obra

Estoy montando una churrería en un pequeño local (menos de 50 m2), y solicité la licencia de obra junto con la de apertura en el 13 de agosto, es decir hace más de 3 meses. En el Ayuntamiento me informan (esta semana y porque me he presentado personalmente) de una serie de requerimientos técnicos que tengo que solucionar para que me concedan la licencia de obras (por lo menos, para poder empezar la obra y no estar más meses de brazos cruzados). Mi pregunta es si el procedimiento de solicitud de licencia de obra tiene un plazo de resolución determinado o por el contrario esto se puede alargar indefinidamente.

3 Respuestas

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En realidad en la ley del procedimiento administrativo se establecen una serie de plazos para los que no se puede demorar la respuesta por parte de la administración. Lo habitual en casos de licencias de obras menores (como la que comentas, supongo) este plazo suele ser de 1 ó 2 meses desde que se solicita. En caso de no haber respuesta se puede solicitar la concesión de la licencia por silencio administrativo.
También te digo que es complicado hacer valer este derecho pero existir existe. Ahora, si te han comunicado las deficiencias se podría decir que en 1 mes como mucho desde que las presentas te tendrían que comunicar algo, bien sea a favor o en contra al respecto del expediente (los plazos no son exactamente así pero sería más complicado explicarlo ahora).
En el caso de la licencia de apertura funciona de igual manera sólo que en función de la clasificación de la actividad el plazo para la resolución y para que pueda ser efectivo el silencio administrativo es diferente y varía de 1 a 6 meses (en los casos de actividades más molestas).
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La concesión de licencias es un acto reglado sometido a plazos determinados y en la que es de aplicación el silencio administrativo con carácter positivo al sobrepasarse estos, con algunas limitaciones (he aquí el problema)
Por defecto las obras mayores tienen un plazo de concesión de licencia de tres meses, y si se supera se puede considerar concedida por silencio administrativo positivo; salvo el caso de licencias en zonas afectadas por patrimonio, zona rural, costas y otras. PERO nunca se puede considerar concedida por silencio administrativo una licencia de obras que incurra en algún tipo de ilegalidad.
En su caso al haberle requerido que solucione problemas técnicos, aún habiéndolo hecho más allá de los tres meses de plazo, no puede considerar la licencia concedida y deberá presentar la solución a los problemas detectados.
Una vez presentada la documentación requerida volverá a empezar a contar el plazo de tres meses.
En el futuro no le deberían pedir la subsanación de temas que no le hayan comunicado ya (aunque hay discusiones al respecto sobre el procedimiento. Al poderse detectar problemas en una segunda inspección, que deberían comunicársele y ser solucionadas, pero también, al suponer una dilación atribuible al ayuntamiento puede ser causa de reclamación por su parte). Si lo hiciesen el tema se puede alargar bastante.
Habitualmente, una vez presentada la documentación que solvente los problemas, si se interesa uno en el expediente (comunicándole al técnico municipal encargado que ya ha sido entregada esa documentación), se resuelve más rápidamente que si simplemente se espera; especialmente si las deficiencias son pequeñas.
Si la obra está situada en zonas de respeto por protección patrimonial, costas, medio rural, cauces, infraestructuras generales, etc. Puede haber silencio administrativo negativo y plazos más amplios para la consecución de informes.
Estoy de acuerdo con la respuesta, lo que no entiendo es cómo se puede tardar tanto tiempo en hacer una valoración de un proyecto hecho por un ingeniero y que a los tres meses de haberlo presentado me pidan cosas del tipo "qué empresa va hacer la recogida de aceite usado", "características técnicas de la freidora" (cuando en el proyecto viene expresada la potencia de la misma) e información sobre insonorización del local y salida de humos (que esto último si que lo encuentro más razonable) para concederme una licencia de obra con la que comenzar una simple reforma que no modifica la estructura del local y que en todo caso pienso que estas cuestiones deberían ser consideradas para obtener la licencia de apertura pero no la licencia de obra.
:-)
A mi también me gustaría saberlo.
Conozco ayuntamientos con siete técnicos que no son capaces de informar más de un expediente por persona y semana. Pero cuando hablas con ellos siempre dicen que están estresados.
Analizar en profundidad un proyecto puede ser lioso y llevar bastante tiempo, en el caso de obras complejas incluso varios días; lo que puede retrasar la resolución de otros expedientes presentados más tarde. Aún así es cierto que en muchos casos las cosas se demoran sin que uno pueda llegar a imaginarse la causa.
Respecto a lo que le piden para la licencia de obra, sí es lógico solicitar algunos de esos datos para la resolución de la misma ya que hay normativas que varían sus exigencias en función de características de los aparatos, es necesario acreditar que se cumplen las previsiones de la actividad, aislamientos, etc. y seguramente el proyecto se considera como de "implantación de actividad"
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La administración pública puede disponer del plazo máximo de seis meses que es el plazo máximo en que le sería concedida la licencia por silencio administrativo. Lo anormal es que no le hayan comunicado las anomalías y que haya tenido vd., que recurrir a personarse en las dependencias municipales para que el técnico le informe de los requisitos técnicos necesarios para optar a la concesión de la licencia.

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