Parcelas

Vivo en castilla y león y mi casa esta situada en una parcela urbana, Estando la vivienda en el medio y alrededor tiene jardín de 7 metros por delante y detrás, 2 metros a los lados. Un vecino quiere construir al lado debe separar la casa unos metros de la linde o puede construir la pared en la misma linde .

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Dependerá, en este caso, de la normativa municipal.
Si el planeamiento permite edificación cerrada podría construir hasta el borde de su parcela. Aunque también es habitual que el planeamiento le obligue a un tratamiento de la medianera.
En caso de una ordenación de viviendas unifamiliares lo normal es que deba dejar un retranqueo hasta el linde, siendo el más habitual el de tres metros (depende de la normativa municipal).
Por otra parte, aplicando el Código Civil, si usted tiene derecho de luces y vistas adquirido por cualquier titulo el vecino deberá dejar, al menos, tres metros perpendicularmente a sus ventanas (diga lo que diga la normativa municipal).
Creo que no hay planeamiento municipal pues es un municipio de 1000 habitantes, ¿la normativa aplicable es la de castilla y león? ¿Qué es un tratamiento de medianera? Y ¿Cómo se adquiere derecho de luces y vistas? Yo si tengo abiertas ventanas a ese lado desde el 2004, que se construyo la cas . muchas gracias
Si no hay planeamiento municipal habrá unas normas subsidiarias provinciales y una normativa autonómica; seguramente el tema de retranqueos se defina en las subsidiarias.
Un tratamiento de medianera se refiere a que normalmente la normativa no permite que queden medianeras vistas y que hay que darles un tratamiento análogo al de las fachadas.
El derecho de luces y vistas se adquiere mediante escritura (pública o privada) que lo reconozca y se puede conseguir por acuerdo entre partes o por el paso del tiempo; aunque si las ventanas se abrieron en 2004 no ha pasado el tiempo suficiente (20 años).

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