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No hay nada que estés obligada en cuanto a la ley. Él te ha hecho una oferta, que incluye esos porcentajes y si quieres la aceptas y sino no. No tienes obligación de aceptar el presupuesto pero él tampoco tiene obligación de modificarlo.
En cuanto a lo otro que comentas. El hecho de que estén todas las partidas (derribo de muro, retirada de escombros, construcción de muro... etc) no tiene relación con el precio. El precio de coste directo se refiere a que, por ejemplo, si tiene valorado el derribo en 100 e por metro (es un precio hipotético), esos 100 euros es lo que le cuesta materialmente derribarlo, sin ganarse la vida él mismo ni pagar ni siquiera los gastos de mantenimiento de la empresa.
Entonces se realiza un presupuesto con lo que cuesta exactamente las obras. Lo que él paga al albañil que tira el muro, lo que le cuestan los ladrillos, el mortero... Después se valora que este prespuesto se puede incrementar en un 6%, que es el beneficio industrial, la cantidad que él gana por hacer la obra (ten en cuenta que en los 100 e del derribo del muro no había ganancia alguna, tal como lo paga el propietario, el constructor se lo paga a sus empleados y a los suministradores). El 13% de gastos se considera que cubre gastos de empresa, que incluyen impuestos (no sobre beneficios sino de empresa), gastos por amortización de secretaria, elementos informáticos de la empresa, el propio local... etc.
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