Chimenea restaurante en bajo

Vivo en un bloque el cual tiene un bajo ocupado por un restaurante. Uno de mis balcones da a la fachada trasera del edificio que es la parte en la que el restaurante tiene su salida de humos, aires acondicionados ... Etc.
Dicha salida de humos hasta hace unas fechas estaba unos 2 metros por debajo de la altura de mi balcón siendo esta de un diámetro de unos 20 cm. Hace un mes han sacado un tubo que queda a la altura de mi balcón y a unos 4 metros de distancia. A consecuencia de esto cada vez que abro las ventanas de las habitaciones para ventilar o refrescar, se mete dentro de la vivienda el olor a cocina que hace desagradable la estancia en la casa.
La vivienda esta en un pueblo de Valencia. Adjunto unos links para aclarar la situación.


Me gustaría que me asesorases sobre si tengo alguna posibilidad de obligarle a subir la chimenea por encima de la altura del edificio. Según me comentó el administrador en la escritura de la finca no se especifica nada al respecto.
El bloque consta de 3 alturas, y mi piso ocupa la 2ª.

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Según el Código Técnico de la Edificación (DB-HS 3; art. 3.2.1.4, modificado en abril de este año)
Las bocas de expulsión deben situarse en la cubierta del edificio separadas 3 m como mínimo, de cualquier elemento de entrada de ventilación (boca de toma, abertura de admisión, puerta exterior y ventana) y de los espacios donde pueda haber personas de forma habitual, tales como terrazas, galerías, miradores, balcones, etc.
En el mismo DB se establece que tienen que superar en 1 m de altura de la cubierta.
Deberías consultar, en el ayuntamiento, la licencia de la obra con la que realizaron esa chimenea, para comprobar que lo ejecutado es acorde a la licencia concedida.
Por parte del restaurante pueden alegar que la cubierta del edificio para ellos es la de su local, y según como sea el técnico del ayuntamiento puede admitir esa interpretación o no; en todo caso lo importante es la legislación aplicable y no lo que diga o no la escritura ya que esta no puede autorizar ilegalidades.
Entonces entiendo que tengo que ir a morir a la interpretación que pueda hacer el técnico municipal, porque si este entiende que la cubierta de referencia es la del restaurante no tengo nada que hacer y no me queda otra que tener olor a fritanga por los siglos de los siglos ¿no? Porque en principio lo que establece el CTE si que lo cumple (hay más de 3 m desde la ventana a la chimenea y si la cubierta es la suya esta más de 1 m por encima de esta)
¿Alguna otra vía en caso de que el técnico se quiera lavar las manos?
Gracias por la rapidez.
Tienes varias opciones:
- Comprobar que no exista ningún problema en la licencia para colocar la chimenea o en la actividad.
- Demostrar los perjuicios y que la chimenea cumple las condiciones legales (filtros, remate, etc.)
- Demostrar que aunque a un nivel inferior el edificio es el mismo.
Si además hay ordenanzas específicas en tu ayuntamiento sobre protección medioambiental será más fácil.
Muchísimas gracias por tu ayuda desinteresada.
Finalmente se pasó por aquí el técnico del ayuntamiento y aclaró mis dudas. La distancia que debe haber entre las salidas de aire (de lo que sea) y los edificios colindantes debe ser de 10 m (horizontal) si no puede ser deberían sacarlo 6 m por encima de la cubierta, de todos modos me aclaró que la salida que me habían puesto no era de la cocina sino de ventilación del salón, y que el problema de los olores debía ser por que los filtros se encontraban en malas condiciones. Así pues quedó en solicitar la sustitución de estos y recortar un tramo de la nueva chimenea para reducir el impacto visual.
De nuevo gracias.

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