Se puede tirar una pared medianera si mutuo acuerd

Hola:
Quisiera que me aclaresen una duda, en un pueblo de Salamanca tengo una casa de dos plantas que era de mis padres, tiene una pared medianera con otra casa, hace unos 42 años mis padres ampliaron la casa en altura y los dueños de en entonces se negaron a abonar la mitad de los gastos. Recientemente se ha vendido esta última y me enterado que los nuevos dueños la van atirarla y quieren construir un de tres plantas.
La pared medianera es de abobe y aunque cuando se realizaron las obras de ampliación por nuestra parte se reforzó construyendo un tabique de medio pie hasta la primera planta, no creo que soporte el peso de una tercera planta, yo no estoy en el pueblo, vivo en Madrid desde 37 años, por lo cual solo quiero que siga como esta y no quiero meterme en follones en este momento.
Mi presunta es la siguiente, estoy obligado a tener que hacer una medianería nueva, o son ellos los que si quieren construir tres plantas, tendrán que hacer una nueva pared en su terreno.
Muchas Gracias

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El Código Civil regula bastante claramente los derechos y obligaciones al respecto de las medianeras, te copio los artículos que creo que te interesarán (especialmente el 577), en resumen, pueden elevar la medianera costeándolo ellos, asumiendo los posibles perjuicios y si es necesario reforzar haciéndolo en su lado:
Artículo 575
La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporcional derecho de cada uno.
Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.
Artículo 576
Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiera derribarlo, podrá igualmente renunciar a la medianería, pero serán de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a la pared medianera.
Artículo 577
Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.
Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.
Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.
Artículo 578
Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianería, pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor.
Artículo 579
Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad; podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros.
Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y, si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos

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