Inicio > Arquitectura > rafarquitect > PLAN DE COMPENSACION

PLAN DE COMPENSACION

Experto:
Usuario:
Fecha: 30/09/2008
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Arquitectura
25/09/2008
elinhir, usuario preguntando en Arquitectura
Usuario
QUSIERA SABER SI ME PUEDEN AYUDAR FRENTE A ESTO:
Transcurrido el plazo previsto en la escritura de constitución de la Junta de Compensación del Polígono "Y" para incorporarse a ella mediante escritura de adhesión, el propietario de la finca 25 del Proyecto de Compensación decide hacerlo antes de que la Administración expropie los terrenos de los no incorporados.
¿Resulta válida su incorporación?
¿Se puede considerar acorde con el principio de equidistribución de beneficios y cargas?
Ruego me sean claros pues no estoy muy puestoen el tema gracias
25/09/2008
elinhir, experto respondiendo en Arquitectura
Experto
Hola elinhir.
Si en los estatutos de la junta de compensación no se establece un plazo máximo para apuntarte, no puedes hacer nada. Sin embargo, si hay unos plazos para apuntarse, esa persona puede considerarsela EXCLUIDA de dicha junta de compensación. Si no pertenece a la misma, el ayuntamiento puede expropiarla, pero ese tema no os concierne. Lo que tiene que quedar claro es si esa persona puede entrar o no en tu junta de compensación.
Consulta tus estatutos y aclaralo con el presidente y el administrador. Si le dejais o no entrar es cuestión vuestra y de los estatutos... Eso si, si entra, entra con todos los derechos, igual que cualquiera que pertenezca a ella.
Espero haber sido suficientemente claro, si necesitas cualquier otra aclaración, no dudes en preguntar.
Saludos
RAFA
25/09/2008
elinhir, usuario preguntando en Arquitectura
Usuario
Ya, pero por este tema es ficticio, es decir que es una hipotesis para ver que se haria?
a)¿Resulta válida su incorporación?
b)¿Se puede considerar acorde con el principio de equidistribución de beneficios y cargas?
Te ruego me contestes de forma objetiva es decir lo general. Gracias.
25/09/2008
elinhir, experto respondiendo en Arquitectura
Experto
De acuerdo, pero te sigo respondiendo lo mismo:
1- Sería válida si en los estatutos no pusiera fecha de finalización de inscripción, si pudieran apuntarse todos los propietarios de las fincas sin ningún tiempo límite. En caso de que el Ayuntamiento le haya notificado la expropiación, no debería incorporarse, pues se le ha tramitado su expropiación y sería tarde. Sigo insistiendo que lo que sería legal es que en los estatutos se reflejaran estos supuestos y fueran muy claros.
2.- Si entra en la junta, es un propietario más a dividir y a repartir. Su finca pertenecería a la junta y tendría que ceder parte de sus terrenos y recibir los correspondiente al cálculo del coeficiente de su parcela. En definitiva, es uno más...
Espero haberte aclarado más los temas, pero es muy importante la buena configuración de los estatutos de configuración de la junta, es en lo que se puede basar alguien para permitir o denegar el acceso de cualquier persona.
Saludos
RAFA
30/09/2008
elinhir, usuario preguntando en Arquitectura
Usuario
Excelente. Una fantástica solución.
Enlaces patrocinados