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Hola elinhir.
Si en los estatutos de la junta de compensación no se establece un plazo máximo para apuntarte, no puedes hacer nada. Sin embargo, si hay unos plazos para apuntarse, esa persona puede considerarsela EXCLUIDA de dicha junta de compensación. Si no pertenece a la misma, el ayuntamiento puede expropiarla, pero ese tema no os concierne. Lo que tiene que quedar claro es si esa persona puede entrar o no en tu junta de compensación.
Consulta tus estatutos y aclaralo con el presidente y el administrador. Si le dejais o no entrar es cuestión vuestra y de los estatutos... Eso si, si entra, entra con todos los derechos, igual que cualquiera que pertenezca a ella.
Espero haber sido suficientemente claro, si necesitas cualquier otra aclaración, no dudes en preguntar.
Saludos
RAFA
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