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azotea de uso privativo

Experto:
Usuario:
Fecha: 22/07/2008
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Arquitectura
19/07/2008
willydepu, usuario preguntando en Arquitectura
Usuario
vivo en una finca compuesta por dos viviendas, la mia es la de arriba y
segun escrituras de cuando se compraron las dos casas, la azotea es de
uso exclusivo y privativo mio. hace tiemo deje a mi vecino de abajo
como favor instarlar un antena en mi azotea y despues de esto he tenido
varios problemas con el, ahora debido a un temporal de viento el cable
se le ha volado y quiere subir a instalar otro y dice que esta en su
derecho de accerlo y que para ello puede subir todas las veces que le
de la gana, para ir a la azotea tiene que entrar por mi cocina, mi
pregunta es si es cierto que tengo que dejarle entrar cada vez que
quiera para esto o si puedo negarme y caso de tener que dejarlo si
puedo exigir que lo haga un antenista o tengo que dejarlo entrar a el y
a su padre como quiere, y si ademas puede entrar para ello todas las
veces que quiera gracias y espero sus respuestas
19/07/2008
willydepu, experto respondiendo en Arquitectura
Experto
Hola willydepu.
Si en escrituras la azotea es de uso exclusivo y privativo tuyo, puedes negarte a abrirle la puerta. Si tuvieras una servidumbre de cualquier tipo, estarías obligado. Mira en el contrato si dice algo acerca de este tema y aclaralo con tu vecino. Si le dejas pasar, es cuestión de buena voluntad, no es ninguna obligación. Creo que debería ser un poco más respetuoso contigo, ya que le permites entrar en tu vivienda para colocar su antena.
De todas maneras, si quiere hacer algo puede subir por cualquier otra parte del tejado, no es necesario que pase por tu casa. Si contratase a un antenista y éste te pidiera entrar, sería cuestión tuya el dejarle o no entrar para subir. Hazle entrar en razón y que haya buena convivencia cuando hay algún tipo de necesidad... pero hay gente que no sabe lo que es eso...
Saludos y suerte con tu vecino.
RAFA
21/07/2008
willydepu, usuario preguntando en Arquitectura
Usuario
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21/07/2008
willydepu, experto respondiendo en Arquitectura
Experto
Podrías repetirme tu pregunta? Sólo aparecen caracteres raros.
Saludos
RAFA
21/07/2008
willydepu, usuario preguntando en Arquitectura
Usuario
si que el se vundamenta en el art 9 del REAL DECRETO-LEY 1/1998, de 27 de febrero,
sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. y quisiera saber si esto es asi gracias
22/07/2008
willydepu, experto respondiendo en Arquitectura
Experto
Hola de nuevo.
He leido el decreto del que me hablas y tiene un derecho a poner instalaciones de telecomunicación en la cubierta. Debe hacertelo saber al menos 15 dias antes de subir. Tiene que avisarte con suficiente antelación como para que puedas estar en casa y quedar con él a una hora a la que los dos podais estar.
Debería ser un poco más amable a la hora de pedir las cosas, pero tiene razón cuando dice que tienes que dejarle pasar. Aclara los temas con él y de buenas maneras arreglarlo lo mejor posible.
Saludos y suerte.
RAFA
22/07/2008
willydepu, usuario preguntando en Arquitectura
Usuario
gracias me ha sido de gran ayuda
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