Trámites legales al terminar una vivienda

Buenos días.
Nos hemos terminado de construir una vivienda en autopromoción. Antes de comenzarla hicimos la Escritura de obra en construcción ante notario, y por supuesto pagamos el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
En este momento la casa está terminada y nos encontramos a punto de que nos concedan la Cédula de Habitabilidad, en cuanto nos la den solicitaremos las altas de luz y agua.
Aparte de esto, ¿qué más trámites debemos realizar? ¿Debemos volver a ir al notario para realizar la Escritura de obra terminada? ¿Y pagar otra vez el Impuesto de A.J.D.?

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Estimada Carmen,
Es aconsejable, aunque no imprescindible, solicitar la Declaración de Obra Nueva Terminada ante Notario, puesto que esto supone la inscripción en el registro de la obra existente y por tanto la adhesión de lo construido al terreno, lo que impedirá que el ayuntamiento pueda poner pegas de índole urbanística.
Al Notario se le presenta el proyecto de ejecución debidamente visado (debe ajustarse a lo edificado!), y el titulo de propiedad de la finca sobre la que se levanta el edificio. En la descripción debe constar, como mínimo, los parámetros urbanísticos básicos: edificabilidad (o metros cuadrados computables totales), ocupación, número de plantas, altura total y retranqueos.
Igualmente se le llevará original y una copia de la licencia municipal de obras, Certificación del técnico competente, que exprese que el edificio se ha terminado de acuerdo al proyecto, firmada por dicho técnico y su firma legitimada por el Notario, bien por comparecencia, bien por acto previo.
Por último, aportar original y copias de los seguros contratados (decenal, trianual por vicios si se ha suscrito, y si se desea, el anual por defectos de obra, aunque al ser autopromoción, imagino que no habréis suscrito).
La denominada cédula de habitabilidad es imprescindible para contratar los servicios, como bien has comentado, pero además deberéis tramitar la inscripción de la vivienda en el Catastro, para lo cual además de la Cédula necesitaréis la Licencia de Primera Ocupación. Dado que ambos trámites se llevan a cabo en el Ayuntamiento de la localidad en la que se ubique la casa, podéis hacerlos simultáneamente.
El Impuesto de AJD que yo sepa lo pagaréis igual, a menos que tengáis exención de algún tipo por subvenciones o similar.

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