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Como norma general, el planeamiento español obliga a garantizar el acceso rodado a las viviendas y/o locales destinado al estacionamiento (garajes), debiéndose garantizar, para el caso de que el acceso exista previamente, que en situaciones de excepcionalidad como peatonalizaciones, cambios de sentido de las vías, o imposibilidad física (por ejemplo sustituir una calle en pendiente por una escalera) el acceso se podrá producir por otra alternativa.
Por otro lado, las obras de carácter urbano que afecten a varios propietarios deben constar con una relación de afectados así como con una descripción de las obras a realizar, en la que constará el estado actual y proyectado. Si como dices, ha habido además una reunión para llegar al acuerdo, deberá aportarse al proyecto un acta del secretario dando fe de los acuerdos alcanzados.
Además, los derechos reales adquiridos (en este caso, el paso de carruajes hacia tu vivienda a través de la vía pública) no pueden modificarse sin comunicación previa escrita al perjudicado y sin que medie inscripción registral que lo altere.
EN CONCLUSIÓN:
Por todo ello, si no existe ningún documento legalmente sellado por la Administración correspondiente, en el que se especifique que los residentes ya no podrán acceder a sus garajes a través de dicha calle, y no hay tampoco ruta alternativa para acceder a ellos, no podrá impedirse que los vecinos puedan seguir haciendo uso de la calle para este fin.
En el caso de que sí existiera dicho documento, aun cuando no hubiera ruta alternativa de acceso, sí se le podrá impedir a los vecinos el acceso en vehículo privado, si bien se les habrá de compensar, de acuerdo al Artículo 16.1.F y en especial 16.3 de la vigente Ley del Suelo 8/2007.
Espero que te haya ayudado y te sirva. En este caso la ley está de tu parte. Un saludo.
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