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Con carácter general las terrazas son siempre bienes comunes, al margen de que su uso sea privativo de la vivienda por la que tenga acceso. La razón es que una terraza es, además, cubierta (o tejado) de los pisos situados debajo, por lo que se trata de bienes que afectan a la comunidad. Posiblemente la escritura de constitución de la propiedad horizontal aporte más datos sobre la terraza, pero sería extraño que estableciera otra cosa.
Si el bien es común implica que cualquier modificación de la terraza tiene que ser aprobada por unanimidad de los vecinos.
La práctica real es que no se suelen tolerar los cerramientos fijos, o de obra, mientras que sí son más o menos aceptados los que son móviles (aluminio, madera, plástico, etc).
Saludos.
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