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Hola, tenemos un Local bajo en un inmueble en el que se quieren reformar los ascensores. La reforma es obligatoria en base al RD2005/57, ya que no nivela correctamente. En los estatutos de la Cdad. se nos excluye expresamente de las reparaciones. En cambio leyendo la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9, puntos 1 y 2 y Disposición Final única, punto 1, veo que esta claro en nuestra contra. ¿Pueden obligarnos a pagar y derogar los Estatutos en base a la LPH? Muchas gracias. Saludos.
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