Siento ser pesada...

Hoy me han confirmado que las ventanas se abren a una altura de 40 centímetros en la segunda planta del edificio pero me han dicho que en la ley era posterior al proyecto y que entonces lo tenemos que hacer nosotros.
Me podrías decir que ley recoge al altura de las ventanas y cuándo se estipuló dicha ley.
Me dicen que en el 2005 no estaba.
El aparejador y el arquitecto de la obra es el mismo que el del Ayuntamiento, no se si eso es muy lícito...
Muchas gracias.

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Efectivamente no es de aplicación el CTE, pero sí la LOE del año 1999, y en su:
Capítulo ii,
Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación.
Párrafo b) Relativos a la seguridad:
Apartado b.3) Seguridad de utilización
Dice: ... forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.
Conforme a la NTE, FDB (tampoco de obligado cumplimiento) la altura para caídas de hasta 25m es de 1m, y de 1'10m, para caídas superiores.
Quizá la pregunta, se le debería realizar en sentido inverso... Con la altura a la que se han dejado estas ventanas, 40cm sobre el pavimento terminado, considera usted que cumple con el requisito del apartado b.3, del artículo 3, ¿del capítulo II de la Ley de Ordenación de la Edificación?
La compatibilidad o no del puesto como Arquitecto Municipal, depende de si este es funcionario o no, habitualmente en municipios pequeños, que no pueden soportar la nómina de un arquitecto, no sacan plaza de arquitecto "funcionario", sino que lo contratan de manera externa, incluso a bajo costo, porque saben que el beneficio lo tienen en la redacción de proyectos para los vecinos o constructores locales. Es perfectamente legal, y por desgracia bastante habitual.
En cualquier caso comunica y haz es pregunta pro escrito tanto al promotor como al ayuntamiento, solicitando la contestación expresa a ese punto, añadiendo que bajo tu criterio no cumple este precepto, y que en caso de que suceda algún percance harás responsable a cada parte, al promotor por venderte el piso (no conforme a la LOE), y al ayuntamiento por otrorgar licencia de primera ocupación en esas condiciones de seguridad. Hazlo todo por escrito, para que conste, será la única forma en la que a lo mejor se mueva algo.
En cualquier caso en los escritos, añade la coletilla de que te reservas las posibles acciones legales...

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