|
La legalidad vigente obliga a todas las personas que disponen de un prestamo hipotecario, a contratar DOS seguros
1 sobre la vivienda hipòtecada, contra el riesgo de incendio
2 sobre la persona "hipotecada" contra el riesgo de fallecimiento.
que, en ambos casos, debe figura como beneficiario del seguro la entidad acreedora.
El seguro de hogar, por si mismo, no lo cubre.
Existen, no obstante, algunos seguros de hogar que puedes contratar un capital por ell riego de fallecimiento POR ACCIDENTE. En este caso, puedes cobrar si el fallecimiento es por accidente (causa externa, subita, y violenta), quedando dessamparado si el fallecimiento es por otra causa (enfermedad, suicidio, etc)
Espero haberte sido util
Saludos
|